STSJ Andalucía , 26 de Septiembre de 2002

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2002:12961
Número de Recurso392/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO.

SECCION TERCERA.

RECURSO Nº 392/1997.

(Registro General número 1.869/1997).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de septiembre del año dos mil dos. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 392/1997, interpuesto por D. Plácido y sus hijos Marcelina , Jesús María , Susana y Andrea , esta última menor de edad, representados por la Procuradora Dª. Manuela Luque Tudela, y defendidos por el Letrado D. Juan Montes Martínez, contra el Servicio Andaluz de Salud, representado y defendido por la Letrada Dª. Mª. Victoria Gálvez Ruiz; la Consejería de Salud de la Junta deAndalucía, representada par el Letrado D. Ricardo Reinosa Lasso; el InstitutoNacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. Juan Fernández Bermúdez; y la sociedad José Manuel Pascual Pascual, S.A., representada par el Procurador D. Manuel Gutiérrez de Rueda García y asistida de Abogado. La cuantía del recurso se fijó por sus promotores en 130.000.000 de pesetas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de marzo de 1997, contra la desestimación tácita -por silencio administrativo- de la solicitud formulada el día 13 de octubre de 1994 en reclamación al Servicio Andaluz de Salud y a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la asistencia sanitaria que se le prestara a Dª. Angelina , esposa que fue de D. Plácido y madre de los demás codemandantes, en el Hospital San Rafael de Cádiz propiedad de la sociedad José Manuel Pascual Pascual, S.A, y en el Hospital de la Seguridad Social de Jerez de la Frontera regentado por el Servicio Andaluz de Salud, en diciembre de 1985 y noviembre de 1986, respectivamente, así como contra las resoluciones desestimatorias expresas de igual pretensión dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En el escrito de demanda los recurrentes solicitaron que se dictara sentencia por la que se declararan nulos los actos objetos del recurso y, asimismo, se declarara el derecho de la demandante a ser indemnizada de forma solidaria por todos los codemandados en la referida cantidad más intereses.

TERCERO

En su respectivo escrito de contestación a la demanda, los codemandados se opusieron a las pretensiones de la recurrente en los términos en cada caso expresados, y pidieron se dictara sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas, así como evacuada escrito de conclusiones por las partes, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo previsto en los artículos 139 y ss. de la .Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, artículo 72 de la Ley de Contratos delEstado de 1965, artículo 218 del Reglamento General de Contratación del Estado ,y demás preceptos citados en su escrita de demanda, se reclama por los recurrentes antes identificados una indemnización ascendente a 130.000.000 de pesetas por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la asistencia sanitaria que se le prestara a Dª. Angelina , en el Hospital San Rafael de Cádiz propiedad de la sociedad José Manuel Pascual Pascual, S.A. y en el Hospital de la Seguridad Social de Jerez de la Frontera regentado por el Servicio Andaluz de Salud, en diciembre de 1985 y noviembre de 1986, respectivamente. La sinopsis de los hechos relevantes para dilucidar la cuestión litigiosa es la siguiente: Dª. Angelina , esposa que fue de D. Plácido y madre de los demás codemandantes, nacida el 29 de enero de 1945, había sufrido un accidente de tráfico que le ocasionó diversas facturas el 7 de diciembre de 1985, siendo asistida primeramente en el Hospital de la Seguridad Social de Jerez de la Frontera, desde donde fue trasladada a la clínica San Rafael de Cádiz en la que fue intervenida quirúrgicamente de las fracturas causando alta hospitalaria el 27 de febrero de 1986. Pues bien, durante su estancia en este último hospital le fueron transfundidas seis unidades de sangre total isogrupo (de su propio grupo sanguíneo 0, Rh positivo) los días 11, 12, 13, 16 y 25 de diciembre de 1985 "al objeto de remontar la anemia que presentaba en el momento de ingreso". Meses después, el 11 de noviembre de 1986 ingresa en el Hospital de la Seguridad Social de Jerez de la Frontera con el diagnóstico de "anemia importante", y durante su estancia en el Servicio de Hematología de dicho centro le fueron transfundidas dos unidades de sangre (concentrados de hematíes) el 12 de noviembre de 1986, siendo diagnosticada tras las pruebas realizadas de anemia ferropénica (debida a falta de...

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