STSJ Asturias , 19 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2003:4012
Número de Recurso141/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100685/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000141/1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Luis Pedro Procurador/a Sr/a. FLORENTINA GONZÁLEZ RUBIN Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 692 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. DON RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 141 de 1999, interpuesto por Don Luis Pedro , representado por la Procuradora Doña Florentina González Rubín y dirigido por el Letrado Don José

Luis Felgueroso Juliana, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte codemandada el Ayuntamiento de Siero, representado por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández y dirigido por el Letrado Don Higinio Solar Miranda. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que, con estimación del recurso, anule el acto administrativo impugnado por no ser conforme a derecho, fijando como justiprecio el consignado en la hoja de aprecio de esta parte. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de veintitrés de septiembre de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día doce de septiembre de 2003, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, por la representación procesal de Don Luis Pedro , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, número 934 de doce de noviembre de 1998, por el cual se estableció el justiprecio de la finca número NUM000 , expropiada por el Ayuntamiento de Gijón, con motivo de la obra pública "Proyecto de expropiación para la urbanización de la calle Juan Alvargonzález".

SEGUNDO

El organismo expropiante valoró en 32.005.639 pesetas los bienes y derechos expropiados, mientras que la...

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