ATS, 16 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:3075A
Número de Recurso103/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de las entidades mercantiles SNIACE, S.A. Y COGECAN, S.L. presentó escrito con fecha de 1 de diciembre de 2008 interponiendo conjuntamente recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 5 de mayo de 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 596/2006, dimanante del juicio ordinario nº 417/2004 del Juzgado de Primera instancia nº 60 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 9 de enero de 2009 se tuvieron por interpuestos los recursos se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 19 de enero de 2009.

  3. - El Procurador Don Ernesto García-Lozano Martín, en nombre y representación de la entidad mercantil SIEMENS, S.A., presentó escrito con fecha de 20 de enero de 2009 personándose ante esta Sala en calidad de recurrida. La Procuradora María Isabel Campillo García, en nombre y representación de las entidades mercantiles SNIACE, S.A. Y COGECAN, S.L., presentó escrito con fecha de 13 de febrero de 2009 personándose ante esta Sala en calidad de recurrente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos conjuntamente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación procede en primer lugar, de conformidad con lo establecido en la regla 6ª de la Disposición final decimosexta de la LEC, entrar a resolver sobre la admisibilidad del RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuesto.

    Expuesto lo anterior, el recurso extraordinario por infracción procesal no incurre en causa legal de inadmisión.

  2. - Asimismo, examinado el recurso de casación interpuesto no incurre en causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACION interpuestos por la representación procesal de las entidades mercantiles SNIACE, S.A. Y COGECAN, S.L. contra la Sentencia dictada con fecha de 5 de mayo de 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 596/2006, dimanante del juicio ordinario nº 417/2004 del Juzgado de Primera instancia nº 60 de Madrid.

    2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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