STSJ Asturias , 26 de Junio de 2003

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3082
Número de Recurso257/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100214 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257 /1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Marcos Procurador/a Sr/a. JOSE ÁNGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 542 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintiséis de junio de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 257 de 1999, interpuesto por Dª.

Maribel Y D. Marcos , representados por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez y dirigidos por el Letrado D. Jesús Riego López, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 17 de diciembre de 1998, n° 1036/98, que fijó el justiprecio de la finca NUM000 , expropiada por la Delegación del Gobierno en Asturias, con motivo de la Obra Pública: Construcción del Gasoducto Villalba-Llanera. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que, estimando el recurso, declare el justiprecio a satisfacer en la cantidad de 21.481.000 pesetas, más los intereses legales desde el día 13 de octubre de 1995, hasta su total pago, y ello con cuanto derecho sea procedente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Por el Abogado de Estado se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de junio pasado, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivo día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias de fecha 17 de diciembre de 1998, dictado en el expediente 980000738, por el que se fijó la indemnización por constitución de servidumbre de paso, ocupación temporal, rápida ocupación y 1 roble de una parcela de suelo no urbanizable, sita en el término municipal de La Rotella y afectada por las obras "Proyecto del Gasoducto Villalba- Llanera", siendo beneficiaria la empresa "ENAGAS, SA.", en la cantidad de 957.380 pesetas, resultantes de la adición de las siguientes partidas:

- Servidumbre de paso:

1.616 m2. x 800 ptas./m2. 775.680 ptas.

- Ocupación temporal:

6.868 m2 x 15 ptas/m2 103.020 ptas.

- Rápida ocupación:

6.868 m2 x 10 ptas/m2 68.680 ptas.

- 1 Roble: 10.000 ptas.

TOTAL JUSTIPRECIO ...... 957.380 pesetas, más el 5 % de afección sobre la última partida, e intereses.

SEGUNDO

Conforme al Acta previa a la ocupación, la afección derivada de la construcción del gasoducto comprende:

  1. Imposición de servidumbre de paso a lo largo del gasoducto en una franja de terreno de cuatro metros de ancho, dos a cada lado del mismo, a lo largo de 404 metros lineales, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

    1. - Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm así como de plantar árboles o arbustos a distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

    2. - Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

    3. - Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso de los daños que se ocasionen.

    4. - Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

  2. ocupación temporal de 6.868 m2. de superficie, necesarios para la ejecución de las obras y en los que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

    El Jurado Provincial sigue como criterio para fijar la indemnización por la constitución de servidumbre y ocupación temporal, el de aplicar coeficientes sobre el valor inicial del terreno, obtenido de la aplicación de las normas que sobre valoraciones regula la Ley 6/98, aplicando el porcentaje del 60 % a la constitución de servidumbre.

TERCERO

La parte actora rechaza la valoración efectuada por el Jurado y reclama la aplicación del 100 % del valor del terreno, a los metros afectados por la constitución de servidumbre, siendo dicho valor superior al fijado por el Jurado, y postula una indemnización superior por...

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