STSJ Andalucía , 21 de Junio de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:9481
Número de Recurso737/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 737/02 Sentencia nº : 1185/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, veintiuno de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Milagros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de MELILLA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Milagros sobre DESPIDO siendo demandado ASOCIACIÓN HOGARES NIÑOS PRIVADOS DE AMBIENTE FAMILIAR NUEVO FUTURO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Febrero de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Milagros con número de identificación NUM000 , viene prestando servicios desde el 24-1-01 para la demandada ASOCIACIÓN HOGARES NIÑOS PRIVADOS DE AMBIENTE FAMILIAR-NUEVO FUTURO, con domicilio en calle Antonio Zea, número 14 de Melilla, siendo su categoría profesional la de intendente cuidadora, percibiendo un salario mensual de 270.784 pesetas (1.627,44 euros).

  2. - El día 5-10-01, la presidenta de la Asociación demandada, comunicó a la actora que estaba despedida, mediante lectura de la carta obrante en prueba documental de la demandada, que se da aquí por reproducida. La trabajadora se negó a firmar la carta que le intentó entregar la presidenta en presencia de la Sra. Aurora , que actuó como testigo en la vista oral.

  3. - El 15-10-01 la demandante presentó papeleta de conciliación ante la UMAC, por despido, celebrándose el acto de conciliación el 25-10-01 que terminó sin avenencia. En dicho acto la empresa notificó la carta de despido, concretando ésta en el hecho principal de haber lesionado a la menor Lorenza , asistida por los servicios médicos de urgencia. Presentó demanda ante este Juzgado el 30-10-01 por despido nulo.

  4. - La demandante no ha ostentado en ningún momento la condición de representante de los trabajadores.

  5. - El día 5-10-01 la menor Lorenza , de once años fue atendida por lesiones producidas por un golpe en el labio, de pronóstico leve, que manifestó le fueron producidas por una educadora (Documento 3 parte demandada). El 18-1-02 el Area del Menor y de la Familia de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, informa al Letrado de la Asociación demandada de los hechos ocurridos el 5-10-01 entre la menor Lorenza y la educadora Dª Milagros (Documento número 5 de la demandada), en los términos que consta en el escrito citado.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del artículo 191 L.P.L. articula la actora ahora recurrente su primer motivo de suplicación, postulando la nulidad de la sentencia de instancia por infracción del apartado 2 del artículo 97 L.P.L y los apartados 1 y 2 del art. 218 L.E.C en concordancia con el artículo 24 CE que estima cometidas por cuanto si bien la misma declara la procedencia del despido por considerar de acuerdo con el apartado 4 del art. 55 ET que la empresa ha probado los hechos imputados en el escrito de comunicación del despido, sin embargo ninguno de los hechos probados reconoce que la trabajadora sea responsable del incumplimiento alegado por la empresa, sin que en cualquier caso se señalen los elementos de convicción que han llevado al juzgado a quo a declarar tales hechos probados ni razonar en sus...

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