STSJ Asturias , 14 de Mayo de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:2245
Número de Recurso3080/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.080/2002 RECURRENTES: DÑA. Lorenza PROCURADOR: D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO LETRADO: D. MIGUEL VALDES-HEVIA RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SR. LETRADO DEL PRINCIPADO CODEMANDADA: DÑA. Victoria PROCURADOR: D. ENRIQUE TORRE LORCA LETRADO: D. LUIS MANUEL GAMONAL CELIS MINISTERIO FISCAL SENTENCIA NUM. 332/03 ILMO SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a catorce de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo números 3.080/02, seguido por las reglas del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona establecidos en los artículos 114 y s.s de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Alvarez Arias de Velasco, en nombre y representación de DÑA. Lorenza , bajo la dirección del Letrado D. Miguel Valdés-Hevia; contra la Resolución de 5 de diciembre de 2 002 (BOPA de 13 de diciembre de 2002), de la

Consejería de Salud y Servicios Sanitarios de la Administración del Principado de Asturias, por la que se resuelve el procedimiento para la autorización de oficinas de farmacia elevando a definitivas las puntuaciones otorgadas a los concursantes de la convocatoria contenida en la Resolución de 14 de junio de 2002. Ha sido parte el PRINCIPADO DE ASTURIAS representado por el Letrado de su Servicio Jurídico. Y codemandada DÑA. Victoria representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Torre Loca y defendida por el Abogado D. Luis Manuel Gamonal Celis. Siendo Parte el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de ocho días formalizara la demanda, lo que hizo a medio de escrito presentado con fecha 31 de enero de 2003, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia en su día por la que con estimación íntegra del presente recurso: a) Se declare nula o anule la Resolución objeto de recurso en cuanto afecta a los legítimos derechos a mi representada por infringir los derechos fundamentales recogidos en los arts. 14 y 23.2 de la Constitución Española b) Se consideren no ajustados a Derecho los criterios para la resolución del concurso tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración y asumidos por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios en la Resolución que es objeto de recurso en cuanto se refieren a los siguientes puntos del Anexo III (Baremo de méritos) de la misma: PUNTO 1, EXPERIENCIA PROFESIONAL, por ejercicio como farmacéutico en otras modalidades profesionales relacionadas con los medicamentos y los productos sanitarios en los últimos diez años, y por ejercicio en el Principado de Asturias con el consiguiente incremento del 20%, reconociéndosele por este capítulo 3,64 puntos. PUNTO 2, EXPERIENCIA DOCENTE, por dirección de prácticas tuteladas, reconociéndoseles 3 puntos. PUNTO2, EXPERIENCIA DOCENTE, por docencia en la Universidad en los últimos 10 años, reconociéndosele 0,6 puntos. PUNTO 3, FORMACIÓN, APARTADO 3.C, CURSOS, por cursos organizados por las administraciones sanitarias o por colegios profesionales o por asociaciones profesionales, duplicados los cursos declarados de interés sanitario, reconociéndosele 2 puntos. PUNTO 4, OTROS MERITOS, por investigación, reconociéndosele 0,5 puntos y, PUNTO 4, OTROS MERITOS, por artículos y congresos, reconociéndosele 2 puntos; totalizando mi representada de esta forma y con suma de las valoraciones no discutidas una puntuación conforme a baremo de 18,54 PUNTOS. c) Se declaren nulos o anulen cuantos actos posteriores se hayan dictado en ejecución de la Resolución objeto de recurso, en tanto se refieran a adjudicaciones realizadas a favor de aspirantes con puntuación inferior a la antes señalada de 18,54 puntos d) Se retrotraiga el procedimiento al momento inmediatamente anterior a su resolución a fin de que por la Comisión de Valoración se proceda a valorar adecuadamente los méritos señalados en el precedente apartado letra "b" del presente suplico, otorgando a mi mandante la puntuación que en el mismo se indica, para ser nueva y definitivamente adjudicadas las oficinas de farmacia a los aspirantes con 18,54 puntos y con menor puntuación si a ello hubiere lugar. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada y a quienes pudieran oponerse a las pretensiones plasmadas en el presente escrito.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, codemandada y al Ministerio Fiscal para que en el plazo de ocho días, efectúen las alegaciones lo que realizó, en primer lugar el Letrado del Principado de Asturias suplicando se dicte sentencia en la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido, con imposición de las costas a la parte recurrente por su evidente temeridad. En segundo lugar evacuó el trámite el Ministerio Fiscal considerando procedente la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, no se presentó escritos de proposición por las partes.

Teniéndose por precluído el trámite para contestar la demanda por la parte codemandada representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Torre Lorca, y quedando los autos para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra la resolución de 5 de diciembre de 2002, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se resuelve el procedimiento para la autorización de oficina de farmacia elevando a definitivas las puntuaciones otorgadas a los concursantes de la convocatoria contenida en la Resolución de 14 de junio de 2002.

En la demanda suplica se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso:

a.- Se declare nula o anule la resolución objeto de recurso en cuanto afecta a los legítimos derechos de esta parte por infringir los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española b.- Se consideren no ajustados a derecho los criterios para la resolución del concurso tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración y asumidos por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios en cuanto se refieren a los siguientes puntos del Anexo III (Baremo de méritos) de la misma:

Punto 1, Experiencia Profesional, por ejercicio como farmacéutico en otras modalidades profesionales relacionadas con los medicamentos y productos sanitarios en los últimos diez años, y por el ejercicio en el Principado de Asturias con el consiguientes incremento del 20%, reconociéndosele por este capitulo 3,64 puntos.

Punto 2, Experiencia Docente, por dirección de prácticas tuteladas, reconociéndosele 3 puntos, y por docencia en la Universidad en los últimos 10 años, reconociéndosele 0,6 puntos.

Punto 3, Formación, apartado 3.C, Cursos, por cursos organizados por las Administraciones sanitarias o colegios profesionales o por asociaciones profesionales, duplicados los cursos declarados de interés sanitario, reconociéndosele 2 puntos.

Punto 4, Otros méritos, por investigación, reconociéndosele 0,9 puntos; por publicaciones, reconociéndosele 0,5 puntos, y, por artículos, congresos, reconociéndosele 2 puntos; totalizando de esta forma y con suma de las valoraciones no discutidas una puntuación conforme a baremo de 18,54 puntos c.- Se declaren nulos o anulen cuantos actos posteriores se hayan dictado en ejecución de la resolución objeto de la resolución, en tanto se refieran a adjudicaciones realizadas a favor de aspirantes con puntuación inferior a la antes señalada de 18,54 puntos y con menor puntuación si a ello hubiere lugar d.- Se retrotraiga el...

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