ATS, 14 de Enero de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:1929A
Número de Recurso3149/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en representación del Ayuntamiento de Valencia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 23 de abril de 2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 1781/2004, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Por providencia de 4 de noviembre de 2008, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la siguiente posible causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros [artículo 86.2.b) LRJCA ], pues, en el presente caso, la cuantía del recurso viene determinada por la diferencia entre el justiprecio fijado por el Jurado de expropiación -cuya conformidad a derecho sostiene la Administración recurrente- y el fijado por la Sala de instancia al revisar aquel, diferencia que no supera el señalado límite legal para acceder al recurso de casación, en atención a la comunidad de bienes que forman los expropiados recurridos [artículo 86.2.b), 41.2 y 42.1.b) segundo de la LRJCA y Autos de 22 de mayo de 2008, dictados en los recursos núms. 3.838/2005 y 2.162/2007, y de 19 de abril y 21 de junio de 2007, entre otros muchos]; trámite que ha sido evacuado por todas las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Carlota, Dª Constanza, Dª Dolores, Dª Enma y D. Carlos Manuel contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, de fecha 14 de octubre de 2004, que fija el justiprecio de la parcela propiedad de los recurrentes, sita en Valencia, PLAZA000, filla DIRECCION000 NUM000, en 251.349,12 euros".

En virtud de esta estimación parcial se fija el justiprecio en la cantidad de 644.148,55 euros, más intereses legales.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión no se aprecia su concurrencia, pues de conformidad con las alegaciones de la parte actora debe tenerse en cuenta que dichas fincas pertenecen a los expropiados en la participación concretada para cada uno de ellos que figura en el folio 51 del expediente administrativo:

Titular registral : - En cuanto a una tercera parte indivisa a DOÑA Carlota, por título de compra, según inscripción 1ª.

- En cuanto a una mitad indivisa de una tercera parte indivisa a favor de DOÑA Carlota, por título de herencia, según la inscripción 2ª.

- En cuanto a una mitad indivisa de una tercera parte indivisa: el usufructo vitalicio a doña Constanza

, y la nuda propiedad por quintas partes indivisas a doña Constanza, DON Romulo, DOÑA Dolores, DOÑA Enma Y DON Salvador ; y en cuanto a una tercera parte indivisa a DOÑA Constanza, por título de liquidación de gananciales y herencia, según la inscripción 3ª

Es jurisprudencia reiterada de esta Sala que la cuantía litigiosa, en los supuestos de comunidad de bienes, se determina en función de la participación de cada comunero en la titularidad compartida y, a falta de previsión especial o de su constancia, por iguales partes entre todos ellos, en aplicación de la regla sobre acumulación subjetiva de acciones (artículo 41.2 de la Ley Jurisdiccional ) y de la presunción establecida en el artículo 393, regla segunda, del Código civil (Autos de esta Sala de 9 y 30 de junio de 2000 -ambos dictados en materia de expropiación forzosa-).

Por tanto, en el presente supuesto, la pretensión del Ayuntamiento de Valencia recurrente, en relación con cada uno de los expropiados, y recurridos en casación, se corresponde con la parte correspondiente a su titularidad respectiva en la finca expropiada, y en concreto con la diferencia entre el justiprecio fijado por el Jurado, cuya conformidad a Derecho defiende dicho Ayuntamiento, y el que fijó la Sentencia de instancia, resultando así una cuantía sensiblemente inferior al límite legal para acceder a la casación, salvo por lo que se refiere a Doña Carlota .

En efecto, como pone de manifiesto la parte recurrente, y consta en la nota registral antes citada, la misma es titular de una tercera parte indivisa de la finca por título de compra, según inscripción 1ª, y de una mitad indivisa de una tercera parte indivisa por título de herencia, según la inscripción 2ª. Por tanto, siendo la diferencia entre la cantidad fijada por el Jurado y la que fijó la sentencia de instancia 392.799, 43 euros, una tercera parte de ésta ascendería a 130.933,14 euros y una mitad de otra tercera parte a 65.466,57 euros, lo que haría un total de 196.399,71 euros, siendo así que el recurso de casación es admisible por razón de la cuantía, ya que estamos ante una sola finca y existe al menos una cuota de participación que excede del límite establecido legalmente para el acceso a dicho recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Valencia contra la Sentencia de 23 de abril de 2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso número 1.781/2004, con remisión de los autos a la Sección Sexta a la que corresponde por turno de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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