STSJ Andalucía , 14 de Junio de 2002

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2002:8980
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

APELACIÓN PENAL Nº 15/2.002 SENTENCIA Nº 16 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jerónimo Garvín Ojeda Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Pasquau Liaño Don José Cano Barrero En la Ciudad de Granada a catorce de junio de dos mil dos. Vistos en Audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Ilmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de Juicio Penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, Rollo número 1/2001, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Roquetas de Mar, bajo el núm. 1 de 1.999, por delito de asesinato, del que venía acusado D. Gabino , de nacionalidad marroquí, nacido en el año 1967 en Bani Amir Est, hijo de Juan Antonio y de Rosario , de estado civil viudo, y vecino de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería), con domicilio en PASEO000 , EDIFICIO000 , planta NUM000 , puerta NUM001 , sin ocupación conocida, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia o insolvencia, en situación de prisión provisional por esta causa, desde el día 10 de julio de 1.998 y desde el 13 de noviembre de 2.001 hasta la fecha, representado en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales D. José Fernando de Barthe Ruiz y defendido por la Letrado Dª. Rosa María Mascaraque Fontecha, habiendo tenido en esta Apelación la representación de la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Mas Luzón y la defensa del Letrado D. Ramón Román Gómez. Ejerció la acusación particular D. Jose Ramón , representado en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales D. Juan García Torres, y defendido por el Letrado D. Francisco Torres Martinez, habiéndose personado en la Apelación bajo la representación de la Procuradora Dª. María Isabel Olivares López y la misma dirección letrada. El Ministerio Fiscal ha actuado como parte y ha sido Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. Presidente D. Jerónimo Garvín Ojeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción de Roquetas de Mar antes citado, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, la causa ya reseñada, se acordó, previas las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma Audiencia Provincial de Almería, que incoó el procedimiento y designó Magistrado Presidente al Ilmo. Sr. D. José María Contreras Aparicio.

Segundo

Llegado el día señalado para el juicio oral se celebró éste, con asistencia del Sr. Magistrado Presidente y de los miembros del Jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio Fiscal los hechos como constitutivos de un delito de de asesinato cualificado por la alevosía, previsto y penado en el artículo 139.1º del Código Penal, reputando autor del mismo al acusado Gabino , en quien no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de dieciséis años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación absoluta prevista en el art. 55 del Código Penal y las costas del Juicio. El acusado deberá indemnizar a los dos hijos de la víctima en la cantidad de 30.000.000 de ptas, así como a los demás perjudicados (ascendientes) en la cantidad de 10.000.000 de ptas. Dicha cantidad devengará un interés legal conforme al art. 921 de la L.E.C. La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del C.P. al concurrir la especifica agravante de alevosía, siendo autor del mencionado delito el acusado, solicitando se impusiera al procesado la pena de dieciocho años de prisión, accesorias y costas, conforme al art. 55 del C.P. En vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a los dos hijos de la víctima en la cantidad de 30.000.000 ptas. así como a los demás perjudicados (ascendientes) en la cantidad de 15.000.000 de ptas. que serán incrementadas en los intereses legales del art. 576 de la L.E.C. 1/2.000.

La defensa del acusado negó la participación en los hechos que se le imputan y solicitó la libre absolución del mismo, declarando de oficio las costas procesales.

Tercero

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, con fecha dieciséis de enero de dos mil dos, se dictó Sentencia en la que, recogiendo el veredicto, se declararon como probados los siguientes hechos (que reproducimos en la forma literal en que han sido consignados en la sentencia):

"El Jurado, por unanimidad, ha declarado probados los siguientes:

El acusado, Gabino , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, llevaba casado siete años con Estela , con la que convivía en el EDIFICIO000 , Planta NUM000 , Puerta NUM001 , sito en PASEO000 de la Localidad de Aguadulce, Roquetas de Mar, Almería, y con la que mantenía continuas desavenencias, que motivaron que la misma recibiera vejaciones y amenazas de muerte de forma constante.

Sobre las 03.30 horas del día 10 de Julio de 1.998, Gabino , llevando a efecto las amenazas de muerte referidas y prevaliéndose de su superior fuerza física, con claro ánimo de causar la muerte, actuando de forma sorpresiva y súbita y eliminando toda posibilidad de reacción y defensa de Estela , la empujó y lanzó desde la terraza del domicilio que compartían, precipitándola al vacío hasta golpearse brutalmente contra el suelo.

Como consecuencia del fuerte impacto, Estela sufrió inequívocas lesiones internas, provocadas por un mecanismo de desaceleración brutal, destacando la escasez de fracturas a nivel de esqueleto, impactando en primer lugar contra el suelo su pié derecho, a continuación la muñeca izquierda y, en tercer lugar, la mandíbula.

Estela , quién permaneció con vida y consciente durante una media hora aproximadamente, falleció como consecuencia de las heridas recibidas, mortales de necesidad.

El acusado, Gabino , realizó personalmente los hechos que aparecen descritos".

Cuarto

En la expresada sentencia, con base en los Fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente

FALLO

"Que de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado, debo condenar y condeno al acusado Gabino , como autor de un delito de asesinato a la pena de dieciséis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al pago de las costas y a que indemnice a los perjudicados, hijos de la víctima, en la cantidad de 180.303,63 Euros y a los ascendientes de la misma en la cantidad de 60.101,21 Euros, mas sus intereses legales desde la fecha de esa sentencia hasta su completo pago.

Le será de abono al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad en méritos de esta causa, de no habérsele aplicado en otra".

Quinto

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. José Fernando de Barthe Ruiz, en nombre del acusado D. Gabino , al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c), en sus apartados a) y e), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se interpuso recurso principal de apelación contra la misma. Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, que se limitaron a impugnar el mismo.

Sexto

Elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes y una vez personadas las mismas, por Providencia del pasado día 29 de abril de 2.002, se señaló para la vista de la apelación el día 11 de junio de 2.002, a las nueve horas y treinta minutos, en la Sala de Plenos de este Tribunal, designándose Ponente para sentencia, con arreglo al turno establecido, al Ilmo. Sr. Presidente D. Jerónimo Garvín Ojeda, celebrándose la vista con la asistencia del Ministerio Fiscal y las partes mencionadas, quienes formularon las alegaciones que tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas tesis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado, Gabino , basa el recurso de apelación interpuesto en dos motivos de impugnación que hallan cobertura legal en los apartados a) y e) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), alegando, primero, el quebrantamiento de normas y garantías procesales por falta de motivación, tanto del veredicto como de la sentencia dictada en la instancia, y después, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Atendiendo al mandato legal y al grado de relevancia que cada uno de los motivos planteados tiene para el caso, es el orden en el que el apelante, en su escrito de interposición del recurso, planteó sus motivos de impugnación el que ha de seguir esta Sala en su estudio y resolución, por cuanto que únicamente en el supuesto en que se desestimara el motivo basado en el citado apartado a), podría entrarse en el análisis del segundo de los motivos esgrimidos, no sólo por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 901 bis b) LECrim para el recurso de casación - con el que tanta similitud guarda este recurso especial de apelación-, sino porque, además, al ordenar el artículo 846 bis f) LECrim que, si se estimase el recurso por aquel motivo, mandará la Sala devolver la causa a la Audiencia Provincial de origen para la celebración de un nuevo Juicio, quedaría vedada toda posibilidad de enjuciamiento de la cuestión relativa a si la condena impuesta, atendida la prueba practicada, carece o no de toda base razonable y si ha vulnerado o no el derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues tales pronunciamientos implicarían prejuzgar una cuestión que sólo podría resolverse tras la celebración de un nuevo...

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