STSJ Andalucía , 12 de Junio de 2002

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2002:8880
Número de Recurso710/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso nímero 710/2000 SENTENCIA Ilmo . Sr . Presidente Don Heriberto Asencio Cantisán Ilmos. Sres. Magistrados Don José Ángel Vázquez García Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a doce de junio de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 710/2000, interpuesto por DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA representada y defendido por el Abogado del Estado, contra resolución de AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE representado y defendido por el letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso se fija en indeterminada.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 6 de octubre de 2000 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 11 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el proceso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, adoptado el 14 de enero de 2000, y publicado en el BOP el día 12 de mayo de 2000, por el que se aprueba el Presupuesto General Municipal y del Patronato Municipal de Deportes para 2000.

Basa el Abogado del Estado su recurso en el hecho de haberse vulnerado el artículo 20 Dos de la Ley 54/99 de Presupuestos Generales del Estado para 2000, por haberse incrementado los gastos de personal del Presupuesto General Municipal y del presupuesto del Patronato Municipal por encima del tope previsto.

SEGUNDO

El art. 20 Dos de la Ley 54/99, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 establece "Con efectos de 1 de enero del año 2000, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con respecto a las del año 1999, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Marzo de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 6 Marzo 2008
    ...Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 12 de junio de 2002, en el recurso contencioso-administrativo número 710/2000, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, adoptado el 14 de enero de 2000, y publicado en el BOP el día 12 de mayo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR