STSJ Andalucía , 7 de Junio de 2002
Ponente | RAFAEL OSUNA OSTOS |
ECLI | ES:TSJAND:2002:8668 |
Número de Recurso | 2426/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO n° 2426/98 (Registro General número 9201 /98)
SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente D. Rafael Osuna Ostos.
Iltmos. Sres. Magistrados D. Ruperto Martínez Morales D. Victoriano Valpuesta Bermudez En Sevilla, a 7 de junio de 2002 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso n° 2426/98, interpuesto por el CSI-CSIF DE HUELVA, representado y defendido por el Letrado Sr. Romero Diaz, contra el Reglamento del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Almonte, publicando en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de 25 de septiembre de 1.998. Como Administración demandada ha comparecido el Excmo. Ayuntamiento de Almonte, representado y defendido por Letrado de sus Servicios jurídicos. La cuantía del proceso se ha fijado como indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Osuna Ostos que expresa el parecer de la Sala.
I.-
El recurso se interpuso el día 3 de noviembre de 1.998, contra la disposición citada.
En la demanda la parte actora pretendió de la Sala una Sentencia que anulase la resolución recurrida, y solicitó mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba.
En la contestación a la demanda la Administración pretendió la desestimación del recurso y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
La Sala no recibió el pleito a prueba al versar la misma sobre extremos que ya constaban suficientemente en el expediente administrativo y dejó los Autos pendientes para dictar Sentencia.
Señalada fecha para la votación y fallo tuvo lugar el día 7 de junio de 2002, en que se deliberó, votó y falló.
II.-
Los recurrentes mantiene que el Ayuntamiento demandado con el Reglamento que se combate ha infringido las disposiciones que se reseñarán del Capítulo III de la Ley 9 de 1.987 de 12 de junio, de órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Expresamente consideran infringido el artículo 32 de la Ley citada del que deriva el principio de obligatoriedad de la negociación. Sostienen que lo que ha existido es una apariencia de negociación pero que no se les tuvo en cuenta en su calidad de representantes del personal funcionario de la Corporación.
Nada más lejos de la realidad. Como perfectamente explica el Ayuntamiento demandado hubo una negociación conjunta para el personal laboral y el funcionario en la que intervinieron los demandantes. Ese hecho se constata del contenido de las actas que obran en el expediente y que no dejan lugar a la duda. En las mismas y en el ámbito de esa negociación conjunta estaban los recurrentes. Lo cierto es que a partir de un determinado momento y a...
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STS, 22 de Octubre de 2007
...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recaída en el recurso n° 2426/98, interpuesto por el CSI-CSIF DE HUELVA, representado y defendido por el Letrado Sr. Romero Díaz, contra el Reglamento del Personal Funcionario del......