ATS, 23 de Febrero de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:1638A
Número de Recurso2258/2008
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Maite presentó el día 9 de diciembre de 2008 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de septiembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 124/08, dimanante de los autos de procedimiento ordinario nº 206/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Leganés.

  2. - Mediante Providencia de 10 de diciembre de 2008 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes personadas en el rollo de apelación.

  3. - Con fecha de 14 de enero de 2009, la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Téllez Andrea, en nombre y representación de Dª Maite, presentó escrito personándose ante esta Sala en concepto de parte recurrente . Igualmente, mediante escrito de fecha 19 de enero de 2009, la Procuradora Dª Paz Landete García, en nombre y representación de la D. Cristobal, presentó escrito personándose como parte recurrida .

  4. - Mediante providencia de fecha 9 de diciembre de 2009, se puso de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión del recurso en lo relativo a la denunciada infracción del art. 218 de la LEC, presentando escrito mostrando su conformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto la parte recurrida mediante escrito de fecha 22 de enero de 2010, mientras que la parte recurrente, con fecha 29 de enero de 2010, manifiesta su disconformidad.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Según resulta del examen de las actuaciones se ha tenido por interpuesto recurso de casación contra una Sentencia dictada, en segunda instancia, en un juicio seguido por razón de la cuantía en el que ésta excede del límite exigido en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, cauce que fue adecuadamente invocado por la entidad recurrente si bien, a la vista de los escritos de preparación e interposición del recurso, ha de concluirse que alguno de los motivos formulados no puede ser admitido, y debiendo significarse además, que respecto de la mencionada infracción de la doctrina jurisprudencial, tratándose de un procedimiento tramitado en atención a la cuantía, la Sala no examinará tal contradicción sino en cuanto fundamento del resto de infracciones denunciadas.

  2. - Expuesto lo anterior, debe señalarse, respecto de la mención como infringido en el escrito de preparación del recurso y en el motivo tercero del escrito de interposición, del art. 218 de la LEC para denunciar que la sentencia recurrida incurre en incongruencia extrapetita, que el recurso incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2º, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.1 de la misma Ley, por cuanto a través del mismo, se plantean cuestiones que exceden del recurso de casación.

    A este respecto es preciso significar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC 2000, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", como señala la Exposición de Motivos de la LEC 2000, que directamente alude a que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación. El régimen de recursos de la nueva LEC 2000 no es, en absoluto, coincidente con la distinción entre "infracción de ley" y "quebrantamiento de forma", establecida inicialmente en la LEC de 1881, no pudiendo limitarse el recurso extraordinario por infracción procesal a los vicios "in procedendo" y atribuir el control de los vicios "in iudicando" al recurso de casación, pues el ámbito jurídico material al que se circunscribe éste último determina un desplazamiento de los temas de índole adjetiva a la esfera del otro recurso extraordinario, a través del cual incumbe controlar las "cuestiones procesales", entendidas en sentido amplio, es decir, no reducido a las que enumera el art. 416 de la LEC 2000 bajo dicha denominación -falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus respectivas clases; cosa juzgada o litispendencia; falta del debido litisconsorcio, inadecuación de procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o en la petición que se deduzca-, sino comprensivo también de las normas referidas a la legitimación, en cuanto constituye un presupuesto vinculado al fondo del asunto, pero de tratamiento preliminar, e igualmente de las que llevan a conformar la base fáctica de la pretensión, de tal modo que los aspectos atinentes a la legitimación (ordinaria o extraordinaria) y a la infracción de normas sobre cuestiones probatorias, se encuadran dentro de la actividad procesal, cuya corrección debe examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados, es decir, la calificación jurídica de tales hechos y la subsunción en el supuesto de hecho previsto en la norma de las resultas de aquel juicio fáctico, así como en la aplicación al caso enjuiciado de la norma sustantiva en sí misma, doctrina aplicada de forma reiterada por esta Sala, y en aplicación de la misma el recurso de casación utilizado resulta improcedente, como ya se indicó, dado que a través del mismo se plantea unas cuestión que ha de calificarse de adjetiva, lo que en todo caso excede actualmente del ámbito del recurso de casación y para su denuncia ha de utilizarse el cauce del recurso extraordinario por infracción procesal, cuando ella sea posible, sin que pueda eludirse este nuevo sistema de recursos y la referida regla 2ª del apartado uno de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 por la vía de denunciar cuestiones procesales a través del recurso de casación.

  3. - De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del apartado 4 del art. 483 de la LEC 2000, ha de admitirse el recurso de casación respecto a los motivos 1º, 2º y 4º del escrito de interposición del recurso, no advirtiéndose causa alguna de inadmisión por lo que, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Maite contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de septiembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 124/08, dimanante de los autos de procedimiento ordinario nº 206/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Leganés EN CUANTO A LOS MOTIVOS 1º, 2º y 4º del escrito de interposición del recurso.

    2. ) NO ADMITIR el recurso en relación al MOTIVO 3º del escrito de interposición del recurso.

    3. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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