STSJ Andalucía , 6 de Junio de 2002

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:8644
Número de Recurso1187/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Santos Gómez.

En la ciudad de Sevilla, a 6-6-2002. Vistos los autos 1187/98, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora Doña Rocío , Cecilia y Luis Francisco , representado por el Procurador Sr. García Paúl y demandado el Jurado de Expropiación Forzosa de Sevilla, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía determinada en 83.660.445 pts Turnándose la ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de la resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla de 18 de mayo de 1998, dictada en el expediente de expropiación NUM000 -n° NUM001 , por la que se aprueba el justiprecio de la finca urbana ubicada en Rota, dentro de la zona conocida como DIRECCION000 , expropiada por el Ayuntamiento para el proyecto denominado expediente 212/95-T: Zonas Espacios Libres " DIRECCION000 " finca n° NUM002 . Se expropió una finca de 4.725 m2, parcela 25 del Polígono NUM003 , Pago de la Costa, solicitando el expropiado 92.208.678 pts, en tanto que el expropiante ofreció 8.141.175 pts más el 5% de afección. A1 no haberse producido acuerdo entre las partes, el Jurado Provincial de expropiación fijó el justiprecio en la cantidad de 8.548.233 pts La parte actora alega en esencia, que el jurado se aparta de lo que prescribe la legislación del suelo sobre la valoración de las construcciones existentes. El suelo expropiado está clasificado como suelo urbano y calificado como zona de espacios libres, por lo cual el valor de los terrenos, en una expropiación de suelo urbano, sin urbanización consolidada, ha de efectuarse atendiendo a lo dispuesto en la legislación del suelo, por aplicación al aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en que es te incluido, del valor básico de repercusión más específico, recogido en las ponencias de valores catastrales de la edificación existente para el terreno concreto a valorar.

SEGUNDO

Por congruencia con la pretensión actora y con los términos en los que se plantea por las partes el debate, prescindiendo de consideraciones jurídicas y su aplicación al tipo de expropiación ante la que estamos, se limita el presente a una mera cuestión fáctica, cual es la errónea determinación por parte del Jurado del valor de los bienes expropiados y perjuicios sufridos por la expropiación.

Huelga recordar, por conocida y de ella se hace eco el Sr. Abogado del Estado al contestar a la demanda, la unánime línea jurisprudencial que contempla y enjuicia los acuerdos de los Jurados con el crédito y autoridad que le otorga la imparcialidad, independencia y su alto grado de cualificación técnico jurídica, por lo que su valoración goza de la presunción iuris tantum. Presunción que, lógicamente alcanza a la valoración en exclusividad, no a cuestiones de hecho o jurídica presupuesto de la valoración. Y en lo que ahora interesa, dicha presunción tiene la virtualidad de trasladar la carga de la prueba sobre el valor de los bienes y derechos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Noviembre de 2005
    • España
    • 16 Noviembre 2005
    ...interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Rota contra sentencia de fecha 6 de Junio de 2.002 dictada en el recurso 1187/98 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Siendo parte recurrida el Abogado del Estado en la rep......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR