STSJ Asturias , 18 de Marzo de 2003
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2003:1306 |
Número de Recurso | 2806/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100750 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002806 /1998 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Miguel Y OTROS Procurador/a Sr/a.
Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 252 Ilmos. Sres.:
Presidente:
DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:
D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a dieciocho de marzo de dos mil tres.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.806/98, interpuesto por D. Miguel , D. Eduardo Y D. Rodrigo , representados y defendidos por el Letrado Don Jesús Riego López, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ASTURIAS, representada por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandado el ILMO. AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, representado por la Procuradora Dña. Pilar Lana Álvarez, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Nancy Solar Sánchez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación, declarando en su lugar que: 1º. El justiprecio de suelo expropiado es de siete millones ciento diecinueve mil pesetas, más premio de afección; 2º. Que la cantidad declarada como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde los seis meses a partir de la iniciación del procedimiento expropiatorio, 30 de mayo de 1996, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicho transcurso en cuyo caso se generarán desde la misma, a menos que se acredite en el proceso la pertinencia de otra fecha distinta. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda, lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso contencioso administrativo promovido por el recurrente, confirmando el acuerdo que se impugna con imposición de costas a la parte actora. Solicitando el recibimiento del proceso a prueba.
Por Auto de veintisiete de marzo de 2002, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día once de marzo, en que la misma tuvo lugar.
Se impugna por la representación procesal del recurrente el Acuerdo num. 582/98 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias que fijó la suma de 1.669.407 pesetas, más el 5% de afección, el justiprecio de la finca nº NUM000 expropiada con motivo de la obra pública "Polígono Industrial de Obanca, Cangas del Narcea".
Los motivos en los que se fundamenta la pretensión que se contiene en el escrito de demanda, son en esencia, los siguientes: 1º) Falta de motivación del Acuerdo careciendo de toda...
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STS, 10 de Junio de 2004
...2003 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias recaída en el recurso 2806/98, contra el Acuerdo nº 582/98 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias que fijó la suma de 1.669.407 pesetas, más el 5% de afe......