STSJ Andalucía , 3 de Junio de 2002

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2002:8417
Número de Recurso875/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 1.710/2002 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a tres de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 875/2002, interpuesto por D. Gabino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería de fecha 23 de Octubre de 2.001 en Autos núm.

503/2001, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gabino sobre DESEMPLEO contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 23 de Octubre de 2.001, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba. Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El actor, D. Gabino , con D.N.I. nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha prestado sus servicios desde el día 4-II-00 hasta el día 4-I-01 para la empresa Autocares Bernardo, S.A., dedicada a la actividad de transporte. Con fecha 4-I-01 se celebró acto de conciliación ante el CMAC por el que la referida empresa reconoció la improcedencia del despido del actor, ofreciendo como indemnización la suma de 241.900 pts., cantidad superior al salario de treinta y cinco días. La empresa Autocares Bernardo, S.A., procedió a comunicar la baja del actor el día 4-I-01. 2º.- El día 15-I-01 el actor presentó ante el INEM solicitud de reanudación de subsidio por desempleo, así como la solicitud del pago único de la prestación, denegándosele mediante resolución del INEM de fecha 1-III-01 por entender que la situación en la que se encontraba el actor era una de las previstas en el artículo 208.2 LGSS, ya que la causa de su situación de desempleo no fue la extinción de la relación laboral por un despido improcedente, sino el cese voluntario en el trabajo, asimismo acuerda la entidad gestora reclamar al actor la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, correspondientes al periodo comprendido entre el 5-I-01 y el 30-I-01. 3º.- La base reguladora diaria a efectos de la contingencia por desempleo asciende a 3.869 ptas. Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte...

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