STSJ Andalucía , 30 de Mayo de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:8239
Número de Recurso2114/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2114/01 Sentencia nº : 1013/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a treinta de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Mariana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Mariana sobre Cese Ilegal siendo demandado Sas habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de abril de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Mariana presta sus servicios en esta Institución Sanitaria con la categoría profesional de A.T.S./D.U.E., como personal temporal con las vinculaciones y durante los períodos relacionados en el certificado obrante en el documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada.

  2. - Con fecha 21.10.00 Dª Mariana suscribe nombramiento de sustitución, de conformidad con lo establecido en el art. 7 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, en sustitución de la titular de la plaza, Dª Paula , ausente por Incapacidad Temporal.

  3. - Con fecha 09.01.2001 Dª Paula cesa en la plaza que desempeñaba en el Hospital Carlos Haya por haber obtenido nuevo destino en concurso de traslados voluntarios para plazas de personal estatutario sanitario no facultativo de Instituciones Sanitaria, procediéndose la consiguiente vacante de la plaza desempeñada como sustituta por la demandante.

  4. - El Servicio Andaluz de Salud acuerda el cese de la actora sobre la base de haber perdido la titular su derecho a la reincorporación. Dicho cese resulta comunicado a la demandante mediante la Comunicación de Cese con efectividad de fecha 08.01.2001.

  5. - La cobertura de la plaza vacante se realiza mediante la asignación al trabajador correspondiente según la Bolsa Provincial de Contratación.

  6. - La actora ha suscrito posteriormente nombramiento de sustitución de Dª Rosa , titular de la plaza y ausente por incapacidad laboral, desde el 25.1.01.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por la actora contra el S.A.S. en reclamación por cese, la representación letrada de la trabajadora interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por el primero de los motivos formulados de finalidad revisoria, la parte recurrente solicita la modificación del ordinal cuarto y su sustitución por otra del siguiente texto.

Por comunicación de cese de 9.1.01, suscrita por la Sra. Subdirectora de Enfermería se informa a la Sra. Mariana del cese con efectividad del anterior día 8, al amparo del art. 7.6 de la Ley 30/99 de 5 de octubre de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, por reincorporación del titular Dª Paula con derecho a reserva de plaza.

Pretensión que no procede acoger en cuanto no cambia el sentido del relato fáctico que se propone modificar, ordinal que es completado con el precedente inmodificado que recoge que Dª Paula cesó en dicha plaza por haber obtenido nuevo destino en concurso de traslado voluntario.

Como segundo motivo revisorio propone la recurrente la modificación del ordinal sexto para que se haga constar que "La actora ha suscrito nuevo nombramiento en sustitución de D Rosa desde el 25.5.01, ausente por incapacidad temporal, quien la ocupó con carácter provisional en virtud de la puntuación que le correspondía en la Bolsa Provincial de Contratación. La plaza no se ha cubierto de forma definitiva por personal titular por procedimiento reglamentario".

Modificación que no...

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