STSJ Asturias , 6 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2003:1068
Número de Recurso2821/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100746/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002821/1998 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Rafael Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 206 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a seis de marzo de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2821/98, interpuesto por D. Rafael Y D. Juan Ignacio , representados y defendidos por el Letrado Don Jesús Riego López, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ASTURIAS, representada por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandado el ILMO. AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, representado por la

Procuradora Dña. Pilar Lana Álvarez, actuando bajo la dirección letrada de Dña. Nancy Solar Sánchez versando el recurso sobre impugnación de resolución del Jurado Provincial de Expropiación de la finca num. NUM000 expropiada con motivo de la obra hidráulica del Polígono Industrial de Obanca en Cangas del Narcea. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación, declarando en su lugar que 1º.- el justiprecio de suelo expropiado es de diecisiete millones quinientas setenta mil pesetas, mas premio de afección; 2°.- Que la cantidad declarada como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde los seis meses a partir de la iniciación del procedimiento expropiatorio, 30 de mayo de 1996, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicho transcurso en cuyo caso se generarán desde la misma, a menos que se acredite en el proceso la pertinencia de otra fecha distinta. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda, lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso contencioso administrativo promovido por el recurrente, confirmando el acuerdo que se impugna con imposición de costas a la parte actora. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 19 de abril de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de febrero de 2003 en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal del recurrente el Acuerdo n° 595/98 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias que fijó la suma de 4.194.210 pesetas, más el 5% de afección, el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada con motivo...

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