ATS, 16 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:1233A
Número de Recurso1908/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Pedro Francisco, Dª Jacinta y de la entidad "ORIENTE GESTIÓN, S.L.", presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de julio de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimotercera), en el rollo de apelación nº 348/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 96/2005 del Juzgado de Primera nº 6 de Majadahonda.

  2. - Mediante Providencia se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El Procurador D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, Dª Jacinta y de la sociedad "ORIENTE GESTIÓN, S.L." presentó escrito personándose en concepto de recurrente. Asimismo, el Procurador D. José Sola Pellón, en nombre y representación de D. Constantino, Dª Tamara, D. Francisco, Dª Antonia, D. Justiniano Y Dª Enriqueta presentó escrito personándose en concepto de recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario en el cual, entre otras, se ejercitaba acción de deslinde y declarativa de dominio, por lo que, y de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado por la Junta General de Magistrados de 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

  2. - Los motivos interpuestos, tanto en el recurso extraordinario por infracción procesal como en el recurso de casación, deben admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión. 3.- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición tanto del recurso extraordinario por infracción procesal como del recurso de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Francisco, Dª Jacinta y de la entidad "ORIENTE GESTIÓN, S.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de julio de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimotercera), en el rollo de apelación nº 348/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 96/2005 del Juzgado de Primera nº 6 de Majadahonda.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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