STSJ Asturias , 14 de Febrero de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:719
Número de Recurso3274/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0103710 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3274 /2001 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: Esteban RECURRIDO/s: INSS, TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 1 de GIJON DEMANDA 469 /2001 Sentencia número: 472/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a catorce de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sers. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 3274 /2001, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, en nombre y representación de Esteban , contra la sentencia de fecha nueve de julio de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 469 /2001, seguidos a instancia de Esteban frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, siendo

Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de julio de dos mil un por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Esteban , nacido el 13 de diciembre de 1931, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 .

  2. - D. Esteban , trabajador emigrante en Bélgica, lo fue con anterioridad, desde el 12 de septiembre de 1946 al 8 de noviembre de 1962, en España en actividades de minería, siendo su última categoría profesional la de Picador y cotizando un total de 4.700 días, por lo que corresponde una bonificación de 5 años y 2 días.

  3. - Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de mayo de 1994 se reconoció a favor de D. Esteban por ser más beneficiosa pensión de jubilación SOVI de 30.050 pesetas mensuales y efectos al 1 de abril de 1994.

  4. - La pensión de jubilación de D. Esteban con cargo al Régimen General de la Seguridad Social lo es sobre un base reguladora de 3.103 pesetas mensuales.

  5. - El 5 de febrero de 2001 se dictó Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegatoria de la petición de modificación de pension de jubilación reconocida en su día a favor de D. Esteban e interpuesta la oportuna reclamación previa, la misma fue desestimada mediante Resolución de 28 de marzo de 2001.

  6. - Las bases de cotización a efectos de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación son las que constan en las certificaciones obrantes en el expediente administrativo unido a autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que tenía reconocida una pensión de Vejez SOVI, solicitó pensión de jubilación por el Régimen General, que le fue reconocida sobre una base reguladora de 3.130 pesetas mensuales, solicitando en vía administrativa la...

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