ATS, 21 de Enero de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:1078A
Número de Recurso1975/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora Dª Amparo Laura Díez Espí, en representación del CLUB ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D, y por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 28 de enero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 490/2005, en asunto relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1999, liquidación y sanción.

SEGUNDO

Por providencia de 16 de septiembre de 2009, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso siguiente:

I) Recurso del Atlético de Madrid: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000#, pues la cuantía a tener en cuenta (según consta en el recurso) es la relativa a los intereses de demora de la liquidación practicada en concepto de IVA, ejercicio 1999, y, habiéndose producido una acumulación de pretensiones (liquidación mensual del impuesto), solamente algunas de aquellas superan el límite exigible para acceder a la casación (arts 86.2 .b) y 41.3 de la LRJCA).

II) Recurso de la Abogacía del Estado: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues la cuantía a tener en cuenta (según consta en el recurso) es la relativa al tratamiento de la participación en quinielas, en la liquidación practicada en concepto de IVA, ejercicio 1999, y, habiéndose producido una acumulación de pretensiones (diversas liquidaciones mensuales), ninguna de aquéllas supera el límite legal exigible para acceder a la casación (artículos 86.2 .b) y 41.3 LRJA)

Este trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Club Atlético de Madrid, S.A.D contra la Resolución del TEAC de 29 de junio de 2005, que desestima las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra el acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Jefe-Adjunto - Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 29 de noviembre de 2002, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1999, por importe de 6.025.461,92 euros, y contra el Acuerdo de imposición de sanciones por la comisión de infracciones tributarias dictado por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica en fecha 27 de marzo de 2003, cuyo importe asciende a 10.430,78 euros.

La Sentencia de instancia anula la resolución impugnada en cuanto al tratamiento de la participación en quinielas y la legitimación para ejercer el derecho a la devolución del IVA ingresado en operaciones no sujetas, así como el acuerdo de imposición de sanción.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legal establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio (o a instancia de la parte recurrida).

Por su parte, el artículo 41.3 de la Ley de la Jurisdicción precisa que en los casos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la misma Ley, para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

En este caso, la Sala de instancia consignó como cuantía litigiosa la de 5.046.172,59 #, que es la suma del importe de la liquidación y de sanción tributaria, en concepto de IVA del periodo 1.999.

Debe tenerse en cuenta que esta Sala ha declarado reiteradamente, conforme a lo establecido en el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto (aprobado por Real Decreto 1624/92, de 29 de diciembre ), que el período de liquidación del IVA coincide con el trimestre o con el mes natural -como es el caso de autos- (artículos 172.3 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 2028/85, de 30 de Octubre, en la redacción dada por Real Decreto 991/87, de 31 de julio y 71.3 del Reglamento del mismo Impuesto aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre ), debiendo presentarse declaración por cada período de liquidación.

CUARTO

En primer lugar, y en cuanto al recurso de casación interpuesto por el Club Atlético de Madrid, S.A.D, en el mismo se invoca la improcedencia de la liquidación de intereses de demora en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.

Las cuantías de tales intereses para cada una de las mensualidades del ejercicio 1999 son las siguientes (en pesetas):

Enero: 41.473.919

Marzo: 300.899

Abril: 361.271

Mayo: 607.788

Junio: 2.298.423

Julio: 87.980.042

Agosto: 21.837.897

Septiembre: 282.756

Octubre: 525.636

Por tanto, solo los intereses correspondientes a los meses de enero y julio alcanzan la cuantía de 150.000 euros (25.000.000 pesetas) legalmente establecida para acceder al recurso de casación, debiendo declararse la admisión del recurso únicamente en relación con dichas mensualidades.

QUINTO

Y por lo que se refiere al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, que se circunscribe al concepto tributario correspondiente al tratamiento que, a efectos del mencionado Impuesto, tienen las cantidades percibidas por el Club ahora recurrido en concepto de porcentaje de recaudación de las apuestas deportivas benéficas, extremo sobre el que la Sala de instancia dio la razón al demandante, no puede ser admitido.

Como consta en el expediente administrativo, la liquidación por la participación de la entidad en la recaudación de las quinielas supuso un incremento en el importe de las cuotas devengadas en cada periodo mensual, cuyas cuantías individualmente consideradas, no exceden del límite legalmente establecido para acceder a casación, según consta en el expediente administrativo. En este mismo sentido, Auto de fecha 25 de septiembre de 2008 (rec. 3.835/2007 ).

Es relevante al respecto que, tanto el Club Atlético de Madrid, S.A.D como el Abogado del Estado en trámite de alegaciones hayan manifestado que no se oponen a la inadmisión respecto de las pretensiones cuya cuantía no alcance el umbral casacional.

SEXTO

En consecuencia, procede declarar la declarar la admisión parcial del recurso de casación interpuesto por el Club Atlético de Madrid, S.A.D, en relación con los intereses de demora correspondientes a los meses de Enero y Julio de 1999, inadmiténdolo respecto de la demás liquidaciones mensuales.

Y la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2 .a), en relación con los artículos 86.2.b), 41.3 y 42.1.a) de la Ley de la Jurisdicción, por no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida en relación con las cuotas correspondientes a la participación en la recaudación de apuestas deportivas, con imposición de costas a esta parte, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la admisión parcial del recurso de casación interpuesto por el Club Atlético de Madrid, S.A.D contra la Sentencia de 28 de enero de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 490/2005, en relación con las liquidaciones de intereses correspondiente a los meses de enero y julio de 1999, con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala a la que corresponde por turno de reparto; inadmitiéndolo en relación con las demás liquidaciones. Sin imposición de costas.

  1. ) Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la misma sentencia, que se declara firme respecto de las cuotas correspondientes a las cantidades percibidas por el Club ahora recurrido en concepto de porcentaje de recaudación de las apuestas deportivas benéficas; con imposición de costas a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR