STSJ Asturias , 10 de Enero de 2003

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2003:59
Número de Recurso598/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 598 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 865 /2001 RECURRENTE/S: Carlos Antonio RECURRIDO/S: INSS, TGSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a diez de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 53/03 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Antonio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OIVIEDO de fecha veintiuno de diciembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre compatibilidad de pensión, y entablado por Carlos Antonio frente a INSS Y TGSS, ha sido ponente el Ilmo.

Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de diciembre de des mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor Don Carlos Antonio , nacido el 2 de setiembre de 1946 y que figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, para la profesión de albañil- encargado, por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12 de agosto de 1983, con derecho a la correspondiente prestación económica, calculada sobre una base reguladora de 932.000 pesetas anuales, por presentar en aquel momento: En columna cervical, rigidez con disminución de la movilidad por dolor sobre todo a la flexo- extensión. En columna lumbar, disminución de la flexoextensión por dolor, Lassegue bilateral positivo a los 45°. Hiperuricemia en tratamiento, pinzamiento discal en C6-C7, signos artrósicos en columna lumbar, escoliosis, pinzamiento L5-S1. Compresión de raíz 5ª lumbar izquierda".

  2. - El referido trabajador, con fecha 1 de octubre de 1986, causa alta en el Régimen Especial de Autónomos en la actividad de...

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