STSJ Andalucía , 3 de Mayo de 2002

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2002:6866
Número de Recurso82/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 82/2.002 Sentencia nº : 789/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Srª. Dª. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO En Málaga a tres de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. María Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº nueve, ha sido ponente la Ilmª. Srª. Dª. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Rosa sobre Prestaciones, siendo demandado INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de septiembre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Dª. María Rosa , mayor de edad, nacida el 27-5-41, solicitó en diciembre de 1.997, el reconocimiento y abono de la prestación de invalidez no contributiva.

  2. ) Que el organismo demandado tras tramitar el correspondiente expediente administrativo reconoció un grado de minusvalía o enfermedad crónica del 65% del que un 56% corresponde al grado de discapacidad global y un 9% a factores sociales complementarios, reconociéndose que la unidad familiar estaba compuesta por 4 miembros con unos ingresos computables conocidos de 2.400.524 ptas.

    Dictándose resolución el 6-10-2000 por la que se reconocía la referida prestación con efectos de 1-1-99.

  3. ) Que por el IASS se procedió a la revisión de pensión no contributiva, dictándose resolución de 6- 10-2000 en la que se acuerda extinguir el derecho a la pensión reconocida con efectos de 31-10- 2000 y aclarar indebidamente percibidas las cantidades de 531.440 ptas. por el periodo 1-1-99 a 31-12-99 y 442.860 ptas. por el periodo 1-1-2000 a 31-10-2000, por superar sus recursos personales el importe anual vigente de la pensión.

  4. ) Que la actora realizó su declaración anual en 1.999 y 2.000 y realizándose por el IASS control anual del que resulta que recibe la suma de 639.960 ptas. por imputación del 50% del alquiler de local.

  5. ) Que por la actora no se manifestó en su declaración anual que ejerció trabajos como comisionista para la empresa Vorxeer España, M.S.L. en el año 99, habiendo cesado en las mismas el 30-3-99.

  6. ) Que la demanda se presentó el 7-3-01.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRMERO.- La actora interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la misma en reclamación de Invalidez en su modalidad no contributiva con la consiguiente absolución del I.A.S.S., articulando un primer motivo al amparo del Apartado b) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas obrantes en autos para solicitar en primer lugar la modificación de los Ordinales Cuarto y Quinto del relato fáctico y su sustitución por la formula de redacción que al efecto se ofrece en el escrito de recurso, alegando que debe hacerse constar en el relato fáctico que en la declaración anual de 1.999 y 2.000 la actora señaló que percibió ingresos procedentes del trabajo como comisionista durante el año 1.999 no percibiendo ninguno durante el año 2.000.

Asimismo indica que se haga constar en el relato histórico que en la declaración anual de los dos años citados percibió rentas de alquiler por parte de su esposo, basando las modificaciones mencionadas en los documentos obrantes a los folios 148 a 151 y 79 de los autos consistentes en certificación emitida por la Agencia Tributaria así como en la declaración individual del pensionista a la Entidad Gestora.

Pedimento que no ha de alcanzar éxito toda vez que de los documentos invocados no se infiere de forma alguna la veracidad de lo solicitado, ya que en la declaración individual que realiza la actora ante la Entidad Gestora no consta que se declarase la percepción de ingresos como comisionista ni tampoco que se percibiera rentas de alquiler.

A mayor abundamiento ha de señalarse que la revisión de los hechos probados ha de llevarse a cabo mediante...

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