STSJ Andalucía , 26 de Abril de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:6522
Número de Recurso2179/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2179/01 Sentencia nº : 768/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veintiseis de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Constantino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Constantino sobre Despido siendo demandado Aossa Málaga S.L. y Empresa Pública del Deporte Andaluz habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de marzo de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, Constantino , prestó servicios en el Pabellón Polideportivo de Carranque, con la categoría profesional de Monitor y con un salario mensual de 193.250 ptas.

  2. - Que el contrato suscrito por el demandante era de obra o servicio iniciándose el 1.09.99 hasta la finalización del servicio, si bien dicho servicio consistía en atender los cursos de natación a impartir en la piscina cubierta de Carranque, y acabaron el día 31.08.00; habiendo firmado el cese en la prestación laboral y el finiquito el demandante.

  3. - Que el día 12.09.00 EPDASA S.A. firmó un contrato con AOSSA Málaga S.L. en virtud del cual se le adjudicaba la prestación de los servicios del monitorado de natación en la piscina cubierta de Carranque del 1.09.00 al 30.11.00.

  4. - Que el día 31.08.00, AOSSA Málaga S.L. Contrató, entre otros, al actor, para la realización de la prestación de servicios que la había sido adjudicada por EPDASA S.A. y durante el mismo tiempo de la adjudicación, 3 meses.

    Se trata de un contrato eventual suscrito por el actor cuya prestación se inicia el 1.09.00 y finaliza el 30.11.00, habiéndose procedido con las formalidades legales de preaviso y poniendo a su disposición la propuesta de liquidación, sin haber firmado el actor esta última en ningún momento.

  5. - Que el día 24.11.00 EPDASA S.A. comunica a AOSSA Málaga S.L. la nueva adjudicación de los servicios de monitorado de la piscina de Carranque a partir del 1.12.00, formalizándose un nuevo contrato entre ambas empresas con condiciones, duración y presupuesto distinto al anterior.

  6. - El demandante presentó solicitud de conciliación ante el C.M.A.C. de la Junta de Andalucía en su Delegación Provincial de Málaga.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación por despido, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por el primer motivo formulado la parte recurrente solicita la revisión del ordinal cuarto para adicionar la afirmación de que el actor fue cesado mediante comunicación escrita de fecha 14.11.00 en la que se alega finalización de su relación laboral con fecha 30.11.00.

Pretensión que procede acoger según se acredita con la referenciada carta que señala al efecto el recurrente.

SEGUNDO

Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el segundo motivo de recurso para denunciar la infracción del artículo 103-1 de la Ley de Procedimiento Laboral referente al plazo de caducidad en la acción por despido. La sentencia de instancia considera que en el supuesto de autos ha caducado el plazo que tenía el actor para reclamar por despido contra la Empresa Pública del Deporte Andaluz S.A., pues su relación laboral con la misma finalizó el 31 de agosto de 2000, sin que en dicho momento formulase reclamación o protesta alguna contra dicho cese. De lo actuado se desprende que el actor prestó servicios para le Empresa Pública del Deporte Andaluz S.A. desde el 1 de septiembre de 1999 hasta el 31 de agosto de 2000, en virtud de un contrato de trabajo para la realización de un servicio determinado consistente en atender los cursos de natación a impartir en la piscina cubierta de Carranque, siendo...

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