STSJ Cantabria , 19 de Julio de 2003
Ponente | SANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON |
ECLI | ES:TSJCANT:2003:1539 |
Número de Recurso | 378/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01036/2003 Rec. Núm. 378/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a diecinueve de julio de dos mil tres.
En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Lina y otros siendo demandado el Gobierno de Cantabria sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de febrero de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- Las actoras, Dª. Lina , María Teresa , Dª. Eva , vienen prestando servicios para el Servicio Cántabro de Salud, en el Centro del Hospital Comarcal de Laredo desde el 24-9-01, 19-10-94 y 18-1-00, respectivamente, categorías profesionales de auxiliares de enfermería.
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- Las actoras vienen prestando servicios en virtud de nombramiento sustitución.
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- Las actoras tienen cada una un hijo cursando estudios, por lo que solicitaron ayuda de estudios, siendo la misma denegada por no reunir la condición de personal de carácter interino en vacante de plantilla.
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- Las actoras interpusieron reclamación previa.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Frente al fallo de la sentencia estimatoria de la pretensión de las actoras, con contrato de sustitución, con categoría de auxiliar de enfermería por vacante que prestan servicios para el Servicio Cántabro de Salud, de su derecho a la ayuda de estudios a favor de sus hijos y condena del importe de las ayudas establecidas en la convocatoria, se interpone por la Entidad demandada recurso que desarrolla mediante la formalización de un motivo único al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral.
Alega el Servicio Cántabro de Salud que la sentencia infringe por interpretación errónea del artículo 7.4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, así como las Circulares e Instrucciones dictadas en aplicación de la misma.
La sentencia objeto de impugnación mediante el presente recurso reconoce el derecho de las reclamantes a obtener unas Ayudas de Estudio en contra de la normativa anteriormente mencionada y que resulta de aplicación a la concesión de las mismas.
En efecto, la Convocatoria de Ayudas de Estudio para el curso académico 2.001/2.002, que sirve de base a las solicitudes de las demandantes, considera como beneficiarios de tales ayudas al...
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