STSJ Cantabria , 15 de Julio de 2003

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2003:1510
Número de Recurso188/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01000/2003 Rec. Núm. 188/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a quince de julio de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Nuria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Nuria siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de diciembre de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante ha prestando servicios para el Insalud con categoría de enfermera.

  2. - La demandante ha prestado servicios para el Insalud en los concretos períodos que se destacan:

    1.993: 19-7-93 a 8-8-93, 2-8-93 a 13-8-93, 23-8-93 a 12-12-93.

    1.994: 4-7-94 a 23-7-94, 1-8-94 a 30-8-94.

    1-998: 3-8-98 a 14-8-98.

    1.999: 12-6-99 a 14-6-99, 19-7-99 a 6-8-99.

    2.000: 18-3-00 a 20-3-00, 25-3-00 a 27-3-00, 1-4-00 a 3-4-00.

  3. - La vía administrativa previa ha quedado agotada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia estima la excepción de falta de acción opuesta por el Insalud.

Recurre la demandante en un único motivo de suplicación formulada al amparo de la letra c) del artículo 191 de la LPL, en orden a la revisión del derecho aplicado, denuncia la no aplicación del artículo 100.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Entiende la Sala que la parte actora, al margen de los argumentos de fondo, sobre los que no puede pronunciarse, carece de un interés actual en la decisión de la cuestión de fondo tal como lo exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo han establecido que el "interés legítimo" al que se refieren el artículo 24 de la Constitución y el artículo 17.1 de la Ley de Procedimiento Laboral como fundamento de derecho de accionar ante los Juzgados y Tribunales, ha de ser un "interés actual", es decir un interés que tiene por objeto una "utilidad o efecto práctico de la pretensión" de carácter "inmediato" (STC 71/1991 de 8 de abril [RTC 1991, 71]), sin que sea suficiente un mero "interés preventivo o cautelar" (SSTS 8 de octubre de 1991 (RJ 1991, 7204), 27 de marzo de 1992 [RJ 1992, 1881] y 20 de junio de 1992 [RJ 1992, 4602]. Esta precisión del "interés legítimo"

tiene su razón de ser en que la función de los órganos...

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