STSJ Cantabria , 4 de Julio de 2003
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2003:1437 |
Número de Recurso | 947/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00522/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña Ana Sánchez Lamelas En la Ciudad de Santander, a cuatro de julio de dos mil tres. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 947/02 , interpuesto por DON Jose Pablo , representado por el Procurador Don Jaime González Fuentes y defendido por la Letrado Doña Carmen Ortiz Oficialdegui, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 50.634,43 . Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 8 de Octubre de 2002, contra la desestimación de la reclamación económico-administrativa nº 39/01754/00 interpuesta frente la resolución de la A.E.A.T. de Cantabria, por al que se declaraba responsable subsidiario como administrador de la entidad Proyecto Control y Gestión de Obras, S.A.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para la correspondiente vista, el día 3 de Julio de 2003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se impugna a través del presente recurso la desestimación de la reclamación económico-administrativa nº 39/01754/00 interpuesta frente la resolución de la A.E.A.T. de Cantabria, por al que se declaraba responsable subsidiario como administrador de la entidad Proyecto Control y Gestión de Obras, S.A. SEGUNDO: Como señaló esta Sala en su sentencia de 30 de noviembre de 2001:
"TERCERO: Respecto de la fijación del dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción, esta Sala ha sostenido, entre otras en sentencia de 21 de marzo de 2000, que" Invocan los recurrentes la prescripción de la deuda, con manifiesta confusión en lo que se refiere a la deuda del obligado principal y del responsable subsidiario, siendo así que ambas son independientes, de tal manera que será necesario analizarlas de forma diferenciada.
Por lo que hace referencia a la prescripción de la deuda tributaria propia de los responsables subsidiarios parece claro que no ha trascurrido el...
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