STSJ Andalucía , 2 de Abril de 2002

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:5216
Número de Recurso1484/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 1.068/2002 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dos de Abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.484/01, interpuesto por ELECTROQUÍMICA ANDALUZA S.A., ARAGONESAS INDUSTRIAS Y ENERGÍA S.A., ENERGÍA E INDUSTRIAS ARAGONESAS E.I.A. S.A. y URALITA S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 29 de Marzo de 2.001 en Autos núm. 84/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Manuel en reclamación sobre indemnización de daños y perjuicios contra ELECTROQUÍMICA ANDALUZA S.A., ENERGÍA E INDUSTRIAS ARAGONESAS S.A., ARAGONESAS INDUSTRIAS Y ENERGÍA S.A. y URALITA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Marzo de 2.001, por la que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, cosa juzgada, litispendencia y prejudicialidad suspensiva alegadas, y estimando parcialmente la demanda formulada por el actor, condenaba solidariamente a las empresas codemandadas a que le abonen al mismo la cantidad de veintiséis millones de pesetas por los daños sufridos como consecuencia de la intoxicación del demandante por falta de medidas de seguridad.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Manuel , mayor de edad, domiciliado en Rus (Jaén), nacido el día 21-10-48, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa Electroquímica Andaluza S.A. en el Centro de Trabajo de Jódar, dedicada a la producción de cloro sosa, mediante electrólisis con mercurio.

  2. - El actor ha desarrollado su actividad laboral para la empresa Electroquímica Andaluza, S.A., desde 1.972 a 1.992, con la categoría profesional de operador de tercera en la planta de mantenimiento de células en el centro de trabajo que se encontraba en la Estación de Jódar.

  3. - Por sentencia DE 16-12-99, recaída en los autos nº 722/95, de los que se siguen ante el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Jaén, se reconoció al actor en situación de Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad profesional, por padecer hidrargirismo crónico (intoxicación crónica por mercurio), con sintomatología neurológica (temblor mínimo y trastornos de carácter), con manifestaciones como anorexia, apatía e inhibición del medio y depresión recurrente y manifestaciones en aparato genito-urinario, locomotor, cardiocirculatorio, respiratorio, digestivo, de la visión. El actor ha protagonizado varios intentos de autolisis.

  4. - Desde 1.992, el centro de trabajo en que el actor prestaba sus servicios se encuentra sin actividad productiva, encontrándose la empresa Electroquímica Andaluza S.A. sin actividad.

  5. - Con fecha 2-10-00, el actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC de Jaén, celebrándose la preceptiva conciliación el día 13-10-00, sin avenencia por incomparecencia de las demandadas.

  6. - Durante años, los trabajadores de la empresa Electroquímica Andaluza S.A. no usaron mascarillas de protección, y cuando fueron suministradas por la empresa, resultaron ineficaces las administradas, por no ser posible detectar en las mismas cuándo tenía que cambiarse el filtro, y tener una vida útil muy limitada; la ropa de trabajo usada en la fábrica era llevada a casa por cada uno de los trabajadores para ser lavada junto a las demás prendas de toda la familia, sin que se instalase servicio de lavandería en la fábrica hasta varios años después del inicio de la actividad; no existiendo en la fábrica ningún cartel o aviso de peligro o zonas de peligro; asimismo, antes de iniciar trabajos de soldadura con las cajas de mercurio, se formaba una hoguera para que se evaporara, con la consiguiente absorción de vapores por los presentes, que incluso calentaban los desayunos con los sopletes que utilizaban para calentar el estaño de los ánodos de la electrólisis, sin que nadie las llamara la atención o advirtiera de los peligros existentes.

  7. - La Inspección Provincial de Trabajo de Jaén, ha realizado las siguientes actuaciones, en relación con el centro de trabajo de la estación de Jódar, de la empresa Electroquímica Andaluza, S.A.:

    El 5 de Mayo de 1.980, se requirió a la empresa para que adoptase medidas de corrección en relación con los dictámenes analíticos de los trabajadores.

    En fechas 26 y 30 de Septiembre y 6 de Octubre de 1.986, se toman muestras ambientales y se emite informe en el que consta que en los puestos de trabajo de la sección de células electroquímicas se sobrepasan por concentración personal y ambiental el C.M.P. de 0'1 mg/m3 y que dicho riesgo se anula o reduce utilizando los operarios mascarillas de protección de las vías respiratorias dotados con filtros de carbón activo especial para mercurio.

    En fecha 9 de Enero de 1.987, se giró visita al centro de trabajo y se advirtió a la empresa para que adoptase medidas para que no se superasen los valores de concentración máxima de mercurio permitida, de conformidad con los valores remitidos por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    Por denuncia de los trabajadores del Comité de Seguridad e Higiene, la Inspección de Trabajo de Jaén practicó en fecha 3 de Febrero de 1.987, acta de infracción, tomándose muestras ambientales y en fecha 6 de Marzo de 1.987, se levantó diligencia en el libro de visitas en la que consta que se vulnera por la empresa la legislación en sala de control y puestos de trabajo de mantenimiento de células, operario de salas de control y operario de células y se propuso sanción para la empresa que, en recurso de alzada, resuelto por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de Junta de Andalucía, en fecha 5 de Enero de 1.988, se revoca la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo de Jaén de 13 de Octubre de 1.987, por la que se sancionaba a la empresa Electroquímica Andaluza S.A. con una multa por sobrepasar los valores máximos de mercurio en el ambiente en el puesto de trabajo de sala de control.

    Por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía de fecha 17 de Abril de 1.989, se revocó la resolución por la que se reconocía y declaraban como tóxicos los trabajos desarrollados en la empresa Electroquímica Andaluza, S.A., en los puestos de trabajo de electrólisis, mantenimiento de cédulas, salas de control y electrólisis.

  8. - Desde el año 1.984 a 1.986, han sido numerosas las comunicaciones del Centro Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo, al trabajador, empresa y comité de empresa, indicando la necesidad de cambiar de puesto de trabajo a varios operarios, entre ellos el actor, en vista de los importantes niveles de concentración de mercurio en sangre y orina, sin que por la empresa se adoptara ninguna medida al respecto.

  9. - Desde el 31 de Julio al 4 de Agosto de 1.989, una persona de confianza vinculado a la codemandada Energía e Industrias Aragonesas S.A., en visita girada a la fábrica donde prestaba sus servicios el hoy demandante, emite informe en el que se reconoce: 'Llama la atención la prácticamente total ausencia de indicadores de seguridad y la no existencia de ninguna prenda de seguridad. La impresión tras estos días de estancia es que todo lo referente a este capítulo es bastante deficiente. En donde no ha habido más remedio, se ha ido haciendo, pero todo lo que se ha podido dejar, se ha dejado de hacer...No hay plan interior, ni organización de seguridad, ni indicaciones de seguridad y de zonas de riesgo, ni exigencia concreta de uso de prendas de seguridad, sólo en la boca de mina se exige el casco'.

  10. - Ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Úbeda, se tramitó Procedimiento Abreviado nº 618/89, por presunto delito de imprudencia o contra la libertad o seguridad en el trabajo, dictándose auto decretando el sobreseimiento provisional de tales actuaciones, confirmado por la Audiencia Provincial de Jaén en resolución de 12 de Septiembre de 1.996.

  11. - En las memorias de la empresa Electroquímica Andaluza S.A. para los ejercicios de 1.989, 1.990 y 1.991, se hace constar, en la primera de ellas, que durante el citado año, se ha producido un hecho trascendente en esta sociedad, cual es la entrada de Aragonesas en esta sociedad como accionista mayoritario, empresa que está actualmente participada mayoritariamente por Uralita S.A.; en la memora del año 1.990, se hace constar que la sociedad Electroquímica Andaluza S.A., desde mediados de 1.989, pertenece al grupo Energía e Industrias Aragonesas S.A., la cual posee una participación mayoritaria del capital social; en esta misma memoria constan las transacciones efectuadas durante el ejercicio con las empresas del grupo, entre ellas, Energía e Industria Aragonesa S.A. Por último, en la memoria correspondiente al ejercicio 1.991, consta que habiéndose deteriorado considerablemente el mercado de Electroquímica Andaluza S.A., y teniendo en cuenta que una parte significativa de las ventas realizadas corresponden a Energía e Industrias Aragonesas S.A., la continuidad de sus operaciones y la recuperación de sus activos está condicionado al apoyo de este accionista mayoritario.

  12. - Los terrenos y construcciones de la Empresa Electroquímica Andaluza S.A. para el año de 1.971, se valoraron en 41.909.200 pesetas, y en el año 1.992 en 80.509.000, en referido año las instalaciones técnicas y maquinaria fueron valoradas en el año 1.992 en 1.465.840.000 pesetas, siendo vendido...

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