STSJ Cantabria , 5 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2003:468
Número de Recurso842/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 305/2003 Recurso núm 842/2002 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma Sra Doña Mercedes Sancha Saíz Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a cinco de Marzo de dos mil tres.

En el Doble recurso de suplicación interpuesto por Doña Marisol contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Marisol , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados el Insalud y Servicio Cantabro de Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Mayo de 2002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Doña Marisol viene prestando servicios para el INSALUD, hoy Servicio Cantabro de Salud en virtud de las transferencias acordadas, con la categoría profesional de ATS, siendo su naturaleza la de Estatutaria y antigüedad 15-10-75.

  2. - La actora se encuentra colegida en el Ilustre Colegio Oficial de Diplomados en enfermería de Cantabria y como consecuencia de ello viene abonando la cuota colegial durante todos los meses.

  3. - La actora viene realizando en exclusividad la prestación de servicios para el Insalud.

  4. - El INSALUD viene abonando las cuotas de incorporación de la provincia correspondiente a aquellos médicos inspectores que prestan servicios y que ocupen un puesto de trabajo en el INSALUD, previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo.

  5. - La actora interpuso reclamación previa con fecha noviembre de 2001 siendo la misma desestimada por silencio administrativo y de nuevo con fecha marzo 2002 interpuso la misma siendo asimismo desestimada.

  6. - La cuestión litigiosa afecta a una multitud de personal médico como personal de enfermería que presta servicios con exclusividad para la demandada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandadas, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, deduce recurso de suplicación la parte demandada que lo efectúa al amparo procesal de los apartados b) y c), del art. 191, del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Con el primer amparo, se pretende la modificación del ordinal tercero, proponiendo el correspondiente texto alternativo y señalando la prueba documental soporte del motivo que, no puede ser acogido por absoluta falta de fuerza revisoría de referida documental, debiéndose hacer constar que el percibo del complemento específico entendido como dedicación exclusiva, es propio tan sólo del personal médico; y que el no abonarse el mismo a la demandante no acredita "per sé" que la misma ejerza su profesión en el ámbito privado.

TERCERO

Con el segundo respaldo procesal, en orden al examen del Derecho aplicado en la Sentencia de instancia, se denuncia la infracción, por interpretación errónea, del artículo 14 de la Constitución Española y además la también infracción de los artículos 2-4 del Real Decreto Ley...

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