STSJ Cantabria , 14 de Febrero de 2003

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2003:288
Número de Recurso8/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO APELACION Nº 8/03 SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Josefa Artaza Bilbao Doña Maria Teresa Marijuán Arias ????????????????????????????????????

En la Ciudad de Santander, a catorce de febrero de 2003. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº

8/2003 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 5 de diciembre de 2.002, por el GOBIERNO DE CANTABRIA defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte apelada DOÑA Gabriela , en su propio nombre y representacion. Es ponente La Ilma. Sra. Doña Josefa Artaza Bilbao quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 19 de diciembre de 2.002, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, dictada en fecha 5 de diciembre de 2.002, que en su parte dispositiva establece: "Estimo el presente recurso contencioso-Administrativo, anulo la resolución impugnada, en el extremo en que determina la fecha de comienzo de los efectos del reconocimiento del grado personal, y establezco que tal fecha es el 30 de abril de 2000. Sin condena en costas".

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 10 de Enero de 2003 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 13 de febrero de 2.003 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme establece el art. 81.1.a) las sentencias de los Juzgados serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubiera dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas.

SEGUNDO

La excepción a la recurribilidad de las sentencias en atención a la cuantía no rige, evidentemente, para todos los supuestos en los que la misma deba reputarse como indeterminada.

TERCERO

La cuestión relativa a la fijación de la cuantía que en la Ley de 1956 tenía un protagonismo relativo, pasa a tener en la nueva Ley una dimensión radicalmente distinta en cuanto la determinación de la cuantía sirve como elemento delimitador de la competencia, al tiempo que sirve para establecer la procedencia del recurso.

CUARTO

Es por ello que debe extremarse la diligencia en el trámite de fijación de la cuantía, al tiempo que resulta obligado cumplir escrupulosamente con la previsión del art. 40, evitando caer en un puro automatismo que lleve a reputar como indeterminadas, pretensiones perfectamente cuantificables, como ha ocurrido en el presente caso, concediéndose recurso en Auto resolutorio de Suplica.

QUINTO

La Ley por otra parte recoge los criterios para la determinación de la cuantía, en los Arts. 41 y 42, señalando como de cuantía indeterminada, las...

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