STSJ Andalucía , 12 de Marzo de 2002

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2002:4026
Número de Recurso3291/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rº. 3291/01-BG St. 1079/02 Iltmos. Señores:

D. Miguel Coronado de Benito Pte. D. Maximiliano Domínguez Romero D. Elena Díaz Alonso En Sevilla, a doce de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1079/2002 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Estefanía contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de CORDOBA; ha sido Ponente la Iltma. Srª. Dª. Elena Díaz Alonso, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Estefanía contra UNIVERSIDAD DE CORDOBA, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 22 de junio de 2001, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- La actora ha venido colaborando con el Servicio de Imagen de la Universidad de Córdoba durante doce horas semanales desde el 1-6-95 hasta el 29-9-2000, fecha en que el Rectorado extinguió la relación por dimisión tácita de la demandante, la cual venía percibiendo unas retribuciones mensuales en dicho periodo ascendientes a 40.000 pesetas líquidas.

SEGUNDO

En fecha 31-3-98 la actora interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social pretendiendo que se declarara la naturaleza laboral de la relación que la unía a la Universidad de Córdoba desde el 1-6-95, con un salario de 38.337 pesetas, siendo la demanda desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de 28-9-98, la cual fue revocada por Sentencia del T.S.J.A. de 23-6-2000 que declaró la laboralidad de la relación laboral con naturaleza de indefinida interino-vacante, levantándose por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguidad Social las correspondientes Actas de Liquidación por El período trabajado, conceptuando a la actora como Técnico de Medios Audiovisuales.

TERCERO

La demandada había prestado servicios para la Universidad de Córdoba entre el 1-2- 92 y el 31-12-92 como Técnico de Medios Audiovisuales mediante contrato de obra o servicio determinado y entre el 14-6-93 y el 20-6-93 como Técnico Especialista de Medios Audiovisuales mediante nuevo contrato de obra o servicio determinado.

CUARTO

Consta en Autos y se tiene por reproducido el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

OUINTO.- En fecha 29-9-2000 la actora presentó ante la demandada Reclamación Previa, solicitando el abono de 2.623.408 pesetas correspondiente a las diferencias entre las 40.000 pesetas mensuales percibidas desde el 1-6-95 al 29-9-2000, y las que afirma que debió percibir mensualmente que según la actora suponen 81.147 pesetas mensuales (parte proporcional de las 247.141 pesetas que constituyen el salario íntegro mensual incluyendo prorrateos, para el año 2.000 de la categoría de Técnico Especialista en Medios Audiovisuales. Su Reclamación Previa ha sido desestimada.

SEXTO

En el periodo de 29-9-99 a 28-9-00 la retribución de un Técnico Auxiliar de Medios Audiovisuales de la Universidad de Córdoba ascendía a 2.379.345 pesetas en caso de prestar servicios a jornada completa y a 761.390 pesetas en caso de prestar servicios a tiempo parcial en jornada de doce horas semanales.

En el periodo de 29-9-99 a 28-9-00 la demandada abonó a la actora unas retribuciones ascendentes a 575.576 pesetas brutas, reconociendo adeudar la suma de 186.324 pesetas.

SEPTIMO

Obran en Autos y se tienen por reproducidas las retribuciones del personal laboral de las Universidades de la C.A. de Andalucía entre 1.995 y el 2.000, así como las cantidades percibidas por la actora entre el 1-6-95 y Septiembre del 2.000.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, que colaboraba con el Servicio de Imagen de la Universidad de Córdoba, en jornada de 12 horas/semanales, desde el 1 de junio de 1.995, interpuso demanda el 31 de marzo de 1.998, ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba en la que solicitaba el reconocimiento de la naturaleza laboral de la relación que la vinculaba con la Universidad de Córdoba, pretensión que fue desestimada en la instancia, resolución que fue revocada por el Tribunal Superior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR