STSJ Castilla y León , 28 de Noviembre de 2003

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2003:5482
Número de Recurso3/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 3/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.375 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a veintiocho de noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León de 28 de octubre de 1.998, notificada el 3 de Noviembre de 1.998, -resolución en el procedimiento de revisión de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 1.997- y exclusivamente en cuanto a lo dispuesto en el apartado segundo de la misma.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: FUNDACIÓN BENÉFICA DE DON PEDRO MONEDERO MARTIN -ASILO DE SANTA EUGENIA-, representada por la Procuradora Sra. Calderón Duque y bajo la dirección letrada del Sr. Rivero Ortega Como demandada: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA y LEÓN (Consejería de Sanidad y Bienestar Social), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia anulando, por no ser conforme a Derecho, la Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León de 28 de octubre de 1998, notificada el 3 de noviembre de 1998, - resolución en el procedimiento de revisión de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 1997-, y exclusivamente en cuanto a lo dispuesto en el apartado 2ª) de la misma, resolviéndose... "...requerir al Patrono único de la mencionada Fundación para que a la mayor brevedad posible adopte las medidas que procedan para obtener el reconocimiento del derecho de la Fundación a disfrutar de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, presentando las declaraciones tributarias en la forma establecida en la legislación aplicable ."; todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado del escrito de demanda a la parte demandada, por ésta se presentó alegación previa en tiempo y forma basada en la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, y conferido traslado a la parte recurrente, por auto de fecha 27 de octubre de 2000 se acordó estimar dicha alegación, con suspensión del plazo para contestar a la demanda.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte recurrente se presentó el...

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