STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 2002

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2002:3192
Número de Recurso1273/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 709/02 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1273/01, interpuesto por DON Alberto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 19 de Febrero de 2001 en Autos núm.

464/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Alberto en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Febrero de 2001, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el demandante D. Alberto , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 29 de enero de l935, ha venido prestando servicios como trabajador a lo largo de su vida en España y Alemania, siendo en la actualidad pensionista de jubilación causada en aplicación de los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72 de la Unión Europea. El día 8 de marzo de l.996, solicito del INSS pensión de jubilación anticipada, haciendo constar expresamente en el modelo oficial de solicitud que era pensionista de vejez de la S. Social alemana (folio 31v de los autos).

  2. - La resolución del INSS de 17 de marzo de l.997 le reconoció la pensión de jubilación por un total mensual de 55.025 pesetas, con efectos económicos desde el día 20 de marzo de l.996. Desde entonces ha venido cobrando la pensión de jubilación en la cuantía mínima correspondiente a pensionista menor de 65 años al figurar incrementada con el complemento de mínimos con cónyuge a cargo y complemento de residencia.

  3. - En un control rutinario de prestaciones iniciado en l.999, octubre, se dicta resolución por el INSS el 27 de diciembre de l.999 en que se acuerda ratificar la supresión de cantidad del complemento de mínimos y residencia acordada el 15 de octubre de l.999, al darse cuenta la entidad gestora que con la pensión extranjera percibe ingresos constitutivos de rentas que supera la cuantía de 977.109 ptas, anuales.

    En la resolución de 27 de diciembre de l.999 se cuantifica lo percibido indebidamente por el periodo 20 de marzo de l.996 a 30 de septiembre de l.999, en 1.552.516 pesetas, en concepto de complemento de mínimos con cónyuge a cargo y de residencia, por tener reconocida pensión en Alemania por importe superior a 977.109 pesetas anuales, (tras las alegaciones que efectúo el demandante en el expediente de reintegro) y termina suprimiendo el complemento de mínimo con cónyuge a cargo y el complemento de residencia, declarando el percibo indebido de 1.556.516 pesetas por el demandante en el periodo 20 de marzo de l.996 a 30 de septiembre de l.999 (según el desglose de cantidades obrantes al folio 70 y que se da por reproducido en aras a la brevedad) fijando el modo de reintegro mediante ingreso en la c/c de la Dirección Provincial del INSS(aunque sin fijar plazo de ingreso) con advertencia de que de no hacerlo se procedería a su exacción a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  4. - A partir del 30 de septiembre de l999, la entidad gestora reduce la pensión de jubilación percibida por el actor a una pensión inicial de 366 pesetas, 5.741 pesetas por revalorizaciones o por mínimos, lo que totaliza mensualmente 6.107 pesetas, en virtud de resolución de 15 de octubre de l.999.

  5. - No conforme con la resolución de fecha 27 de diciembre de l.999, el actor reclamación administrativa previa que se agota por resolución de fecha 29 de marzo de 2000, en que se ratifica lo anterior y se le fija un plazo de 30 días para que procediere al reintegro de la cantidad adeudada, con advertencia que de no abonar en ese plazo se daría traslado a las actuaciones a la TGSS para que iniciarse el procedimiento de gestión recaudatoria. Interpone demanda con el mismo objeto el 9 de mayo de 2000, al objeto de que se anule la resolución sobre reintegro de prestaciones, o en su caso, se reduzca el plazo de reintegro a los tres últimos meses.

  6. - A instancia de la demandante, por este Juzgado se dicto auto acordado el día 31 de mayo de 2000, la suspensión de la efectividad del reintegro de prestaciones a que se refería la demanda.

  7. - De seguirse la tesis de la entidad gestora, atendidas las cantidades objeto de percepción por el demandante de las pensiones controvertidas, la cantidad postulada por el periodo reclamado seria correcta.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Alberto , recurso que posteriormente formalizó,no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor en solicitud de que se anulase resolución de la Gestora sobre reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, y contra tal sentencia se alza la parte mediante el presente Recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario, recurso que formula al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley de P. Laboral, y en dos motivos, recurso en que, en definitiva, solicita que sea revocada la sentencia de instancia y se declare la nulidad de la resolución administrativa de reintegro de 1.552.516...

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