STSJ Andalucía , 22 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:3029
Número de Recurso1800/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1800/01 Sentencia nº : 347/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, veintidós de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Matías contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº NUEVE, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Matías sobre CANTIDAD siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Junio de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Matías , mayor de edad, ha venido prestando servicios por cuenta del S.A.S., como médico interino, desde el 8-10-99 hasta el 30-9-99, en el distrito sanitario costa del sol en los períodos siguientes:

    8-10-99 al 8-10-99; 11-10-99 al 8-12-99; del 9-12-99 al 17-12-99: del 18-12-99 al 25-1-00; del 26-1-00 al 7-4-00; del 8-4-00 al 30-6-00; del 1-7-00 al 30-9-00; con la categoría profesional de Médico de familia en la Z.B.S. Las Lagunas.

  2. - Que el actor no ha percibido durante los citados períodos el complemento de dedicación exclusiva.

  3. - Que el actor optó por desempeñar sus servicios profesionales en exclusividad para el S.A.S. en el

    Modelo Anexo VIII el 20-10-99 y el 1-7-00, obrando a los folios 36 y 37.

  4. - Que la cantidad reclamada por el actor por el período de Octubre 99 a Septiembre 2.000 es de 1.353.288 pesetas a razón de 112.774 pesetas mensuales.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - La demanda se interpuso el 13-3-01.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 L.P.L articula el actor recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal primero, con la finalidad de que al mismo se añada que: En los correspondientes nombramientos del actor, se hace constar a los efectos de la Ley 53/84 de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que no desempeña otro puesto ni realiza actividad privada ni pública ni actividades incompatibles con su nombramiento.

Propuesta de revisión fáctica que no puede prosperar, por resultar intrascendente a los fines debatidos en la litis como al examinar el motivo de censura jurídica se razonará, como sucede igualmente con la revisión que también se postula destinada a sustituir el hecho declarado probado tercero por otro con el siguiente tenor: El actor con independencia de la firma de la cláusula de exclusividad que firmó en los respectivos contratos, el 20.10.99 y 1.7.2000 optó de forma expresa en el modelo Anexo VIII por desempeñar sus servicios en exclusividad para el S.A.S. Declarando de forma expresa el 8.4.2000 el 26.1.2000 el 9.12.000 y el 11.10.99 el no estar afectado de incompatibilidad y no desempeñar ningún puesto incompatible.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 L.P.L denuncia acto seguido el recurrente infracción del art. 2.3.b) del Real Decreto 3/87 en relación con el art. 53 Ley 66/97 de 30 de diciembre y estos en relación con la SC 10/93 del SAS en sus arts. 5.4 y doctrina...

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