STSJ Castilla y León , 28 de Octubre de 2003

PonenteLOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2003:4797
Número de Recurso791/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00791/2003 Rec. Núm. 791/2.003 Ilmos. Sres.:

D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan Antonio Alvarez Anllo En Valladolid a veintiocho de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

sentencia En el Recurso de Suplicación núm. 791/2.003 interpuesto por Camila contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Valladolid de fecha 15 de enero de 2.003, (autos nº 738/2.002), dictada en virtud de demanda promovida por mencionada recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre RECLAMACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Lope del Barrio Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 14 de octubre de 2.002, se presentó en el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña Camila , cuyos datos personales constan en autos, nacida el día 2 de marzo de 1960, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , en el Régimen General de la Seguridad Social, vino desempeñando la actividad de empleada, en DULCIORA, estando la patronal al corriente en el pago de las cuotas y acreditando un periodo de cotización que la entidad gestora considera suficiente para lucrar la prestación que interesa. Inició actuaciones en materia de Incapacidad Permanente recayendo resolución denegatoria del INSS de fecha 31 de julio de 2001. Tramitado el correspondiente juicio en el Juzgado de lo Social numero 1 de Valladolid dictó sentencia el 22 de enero de 2002 desestimando la demanda al entender que no estaban consolidadas las lesiones con carácter definitivo.

SEGUNDO

Iniciadas nuevamente actuaciones en materia de Invalidez Permanente, se emitió informe médico de síntesis el día 14 de agosto de 2002 y dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades el 14 de agosto de 2002 y recayendo resolución del INSS de fecha 20 de agosto de 2002 por la que se declara que el actor está afectado de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia con cargo al Régimen General de la Seguridad Social del 55% de la base reguladora de 526,57 euros mensuales, catorce pagas anuales y con efectos económicos de 14 de agosto de 2002. TERCERO.- Contra dicha resolución presentó el actor reclamación previa el día 20 de septiembre de 2002, que fue desestimada en resolución del INSS de 3 de...

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