STSJ Castilla y León , 10 de Octubre de 2003

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2003:4443
Número de Recurso365/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

98/00044 por las que se desestima el derecho de reversión de fincas 137 y 131 en término municipal de Villorobe.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a nueve de octubre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo numero 365/2003, interpuesto por D. Juan Ramón , que actúa en nombre su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad de herederos de D. Gustavo , representado por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado don Ángel García Ortiz contra las Resoluciones del Subsecretario de Medio Ambiente por delegación del Ministro de fecha 1 de marzo de 1.999 y 17 de marzo de 1.999, que desestimaban sendos recursos ordinarios interpuestos, el primero contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 12 de diciembre de 1.997 y el segundo contra la Resolución de la misma Confederación de fecha 15 de diciembre de 1.997, relativas ambas a la denegación de la reversión de fincas expropiadas en el municipio de Villorobe como consecuencia de la expropiación forzosa llevada a cabo para la construcción de la Presa de Uzquiza; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante Sala de este Tribunal con sede en Valladolid con fecha de 5 de mayo de 1.999. Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de mayo de 2.000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que revocando las resoluciones recurridas, se declare el derecho de la actora a revertir las fincas números NUM000 y NUM001 , a las que los expedientes administrativos números 45 y 44/98, incorporados a los autos se refieren, previa fijación y pago de la indemnización que legalmente corresponda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contesto en forma legal oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practico con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso. Con posterioridad a dicho trámite la Sala de este Tribunal con sede en Valladolid dictó auto de fecha 7.2.2003 por el cual se inhibía en el enjuiciamiento del presente recurso a favor de esta Sala, recibiéndose los autos en la misma el día 24 de junio de 2.003, registrándose con el número 365/2003, habiéndose señalado para su votación y fallo el día 18 de septiembre de 2.003, lo que se efectuó. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presento recurso contencioso administrativo sendas Resoluciones del

Subsecretario de Medio Ambiente por delegación del Ministro de fecha 1 de marzo de 1.999 y 17 de marzo de 1.999, que desestimaban sendos recursos ordinarios interpuestos, el primero contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 12 de diciembre de 1.997 y el segundo contra la Resolución de la misma Confederación de fecha 15 de diciembre de 1.997, habiendo sido dictadas las de fecha 1.3.99 y 12.12.97 en el expediente administrativo núm. 45/98 y las de fecha 17.3.99 y 15.12.97 en el expediente administrativo núm. 44/98, relativas ambas a la denegación de la reversión de fincas expropiadas en el municipio de Villorobe como consecuencia de la expropiación forzosa llevada a cabo para la construcción de la Presa de Uzquiza. Así en el expediente núm. 44/98 se deniega la reversión de la finca número NUM001 , y en el expediente núm. 45/98 la reversión de la finca núm. NUM000 . Ambas fincas fueron expropiadas formando parte del extraembalse.

Y se deniega en ambos supuestos dicha reversión por la autoridad administrativa, argumentando:

primero, que en la expropiación se hizo preciso aplicar el art. 86 y siguientes de la L.E.F relativa a "la expropiación que de lugar al traslado de poblaciones"; segundo, que por ello la expropiación, como exige el art. 87 de la citada Ley en relación con el art.105 del R.E.F. "no sólo recayó sobre los bienes de necesaria ocupación, sino también sobre aquéllos no necesarios sobre la obra hidráulica pero situados en el territorio de la entidad local correspondiente, sobre los cuales el titular propietario no ha hecho actuar la facultad de excluirle de la expropiación por lo que tales bienes fueron transmitidos voluntariamente al beneficiario de la expropiación que lo fue la C.H.D.; y tercero, porque además tras el convenio se cumplimentaron las actas de pago y toma de posesión, sin protesta ni reserva alguna en cuanto a la exclusión de sus fincas de la expropiación, denotando una voluntad de no ejercitar la faculta de exclusión.

SEGUNDO

Frente a dichas resoluciones se alza en el presente recurso la parte actora que solicita que se le reconozca dicho derecho de reversión sobre la fincas citadas; y basa esa pretensión en los siguientes argumentos: primero, en que en el procedimiento expropiatorio se ha seguido lo previsto en el capito I del Título II, es decir los preceptos previstos para los casos de expropiación de zonas o grupos de bienes, y no las norma del capítulo V de dicho título, previsto para los supuestos de expropiación que de lugar a traslado de poblaciones; segundo, en que al fallecido D. Gustavo y al actor D. Juan Ramón no se le dio la posibilidad de poder excluir alguna de sus fincas de referida expropiación, aunque si la posibilidad de formular alegaciones; tercero, en que la transmisión de las fincas que ahora reclaman no tuvo lugar voluntariamente; y cuarto, en que las fincas, cuya reversión se solicita, están situadas en la zona del extraembalse y que por ello no están afectas a los fines de interés social que motivaron la expropiación y sí a otras finalidades muy distintas como a la explotación de pastos y otra clase de destinos agropecuarios.

Alega también la actora en su escrito de conclusiones como argumento nuevo que no se ha justificado la declaración de utilidad pública o interés social de la construcción de la citada obra o embalse de Uzquiza.

A estos argumentos y consideraciones se opone la Administración demandada, manteniendo que la denegación de la reversión de las fincas acordada en dichas resoluciones es ajustada plenamente a derecho, como también lo son los argumentos y consideraciones jurídicas esgrimidas en las mismas. Insiste la entidad demandada en que en la expropiación de autos se compaginaron sendos procedimientos recogidos en el capítulo I y capítulo V, por ser ello plenamente...

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