STSJ Castilla y León , 7 de Octubre de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:4365
Número de Recurso884/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a siete de Octubre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 884/03 interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 467/03 seguidos a instancia de D. Plácido , contra los recurrentes y CARNICAS BURGOS S.A., en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Plácido contra el INSS y la TGSS y desestimándola en cuanto interpuesta contra la empresa Carnicas Burgos SA, a quien se absuelve, debo condenar y condeno a las primeras a que abonen al actor la suma de 9.211,2 ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-El demandante, Don Plácido , ha prestado sus servicios como DIRECCION000 de- la empresa Cárnicas Burgos SA desde el 1/3/1988 al 31/8/1999, encontrándose de alta por esta actividad en el RETA.- Permaneció en situación de incapacidad temporal por enfermedad común del 18/2/1999 al 2/11/1999. Con fecha 18/02/1999 formulo solicitud de pago directo de incapacidad temporal ante el INSS, siéndole reconocido por resolución de 11/3/1999 con efectos económicos de 4/3/1999 y una base reguladora de 681,19 /mes.- SEGUNDO.-Mediante resolución de 28/6/1999 la Administración de la Seguridad Social procedió de oficio a dar de baja al actor en el RETA con efectos de 31/12/1997 y de alta en el RGSS CCC 09101706121 Carnicas Burgos SA en virtud de lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley 50/98 , que modifica el Art. 97 de la LGSS , desde el 1/1/98 al 30/8/1999, fecha en la que causó baja.- TERCERO.-Con fecha 5/10/1999 se acordó la devolución a la' empresa de las cuotas del RETA de enero de 1998 a mayo de 1999, procediéndose por la misma a ingresar el 23/11/1999 las cuotas correspondientes al actor en el RGSS por el periodo comprendido entre el 1/1/1998 y el 30/4/1.999, según una base de cotización de 664,6 /mes en 1998 y 681,19 /mes en 1999.- CUARTO.-El 18/2/2000 el actor solicito ante la TGSS el abono de la diferencia correspondiente a la prestación de IT como consecuencia del cambio de Régimen, dictándose resolución por el INSS (que había recibido la solicitud el 17/3/1999) en la que se modifico el subsidio en el sentido de establecer una base reguladora de 22,71 /día con efectos económicos de 5/3/1999, abonándose al demandante las diferencias a su favor, en un importe de 69,19 ; contra esta resolución el actor interpuso reclamación previa el 3/5/2000 al considerar que su base reguladora diaria debia ser de 71,8 , en base a una retribución mensual de 2.153,94 , siendo desestimada por resolución de 17/5/2000.- QUINTO.-Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de esta provincia dictada en Autos 1062/99 en reclamación por despido, se determino que la retribución mensual del actor era de 2.153,94 , levantándose por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social actas de liquidación numero 302 y 303/01 por las diferencias entre las cotizaciones realizadas en el periodo 1/1/1998 a 30/8/1999 y las correspondientes a una base normalizada de 2.145,61 /mes, en un importe de 5.329,87 , mas un 20% de recargo por mora, en 1998, y 3.513,44 , mas un 20% de recargo por mora, en 1999; por resolución de 8/1/2002 se elevo a definitiva la liquidación referida, que fue impugnada por la empresa el 15/2/2002, siendo desestimada por resolución de 22/4/2002.- SEXTO.-Con fecha 17/1/2003 el actor formulo solicitud de revisión de prestación de IT, reclamando las diferencias de su cuantía, siendo denegada por oficio de 6/2/2003; formulada reclamación previa el 3/3/2003, fue desestimada por resolución de 4/4/2003. En este procedimiento no se dio audiencia a la empresa codemandada.- SEPTIMO.-Con fecha 17/5/2003 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación los codemandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, habiendo sido impugnado por la parte actora y por la codemandada Cárnicas Burgos S.A.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se recurre en Suplicación por la representación del INSS-TGSS,...

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