STSJ Castilla y León , 2 de Octubre de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:4234
Número de Recurso803/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dos de Octubre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 803/03 interpuesto por la representación letrada de RESTAURANTE MANZANEDO S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 779/02 seguidos a instancia de Dª Antonia , contra el recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por Dª Antonia debo condenar y condeno al demandado a pagar la cantidad de 3.256,98 Euros (tres mil doscientos cincuenta y seis euros con noventa y ocho céntimos) y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Dª Antonia , formula demanda en reclamación de cantidad de 3.256,98 Euros contra Restaurante Manzanedo, S.L. en la personal de D. Héctor . SEGUNDO: La actora inicio su relación laboral con la citada empresa el 6 de Mayo de 1994, ostentando la categoría de limpiadora y con un salario mensual, incluida las pagas extraordinarias de 463,87 euros. TERCERO: Con fecha 8 de Abril de 2002 y efectos 10 de Abril de 2002 la demandada le comunica por escrito la modificación sustancial de las condiciones de trabajo en materia de horario y siendo perjudicial para sus intereses personales opto por la resolución de su contrato con fecha efectos del día 16 de Abril de 2002 y comunicándole a la empresa la decisión el día 15 de Abril de 2002 mediante carta certificada y recibida por la empresa el 17 de Abril de 2002, que en el hecho segundo (2º) de la demanda figuran las cantidades reclamadas. CUARTO: Que se celebro el preceptivo apto de conciliación el día 29 de Abril de 2002 por razón de papeleta el día 18 de Abril de 2002 con comparecencia de la demandada y sin avenencia. QUINTO: Que la demandada remitió a la trabajadora, hoy demandante un burofax recibido el 2 de Mayo de 2002 en su domicilio en el que comunica el desistimiento de las modificaciones de las condiciones de trabajo realizadas con fecha 8 de Abril de 2002 y ante su falta de asistencia al trabajo desde el día 10 de Abril de 2002 le significamos que hemos procedido a darle de baja con efectos 30 de Abril de 2002 debido a la ausencia injustificada en su trabajo. SEXTO: Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se recurre en Suplicación por la representación de la entidad demandada, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL , solicitando la adición de un nuevo hecho probado que contenga: " Que la actora fue notificada con fecha 8 de Abril y efectos 10 de Abril del 2002 de la modificación...

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