STSJ Castilla y León , 15 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2003:3791
Número de Recurso590/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00590/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN VALLADOLID SALA DE LO SOCIAL 001 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2003 0100692 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000590 /2003 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente: Ramón Recurrido: RENFE RENFE JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALENCIA DEMANDA 0000720 /2002 CARMEN RODRIGUEZ ARIAS, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, C E R T I F I C O: Que en el Recurso de Suplicación del que seguidamente se hace mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución y voto particular:

Rec. núm. 590/03 Ilmos. Sres.

D. José María Ramos Aguado Presidente sustituto D. Emilio Alvarez Anllo

D. Manuel Mª Benito López / En Valladolid, a quince de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 590 de 2003, interpuesto por D. Ramón contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia (autos 720/02) de fecha 17 de enero de 2003, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2002, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor Ramón , es trabajador fijo de RENFE, a tiempo completo, con la categoría profesional de Oficial 2ª, nivel salarial 4, desde el 8-7-85, con destino en la residencia de Palencia, dependiendo de la Unidad de Negocio de Mantenimiento de la Infraestructura de RENFE. Sus retribuciones y demás condiciones laborales específicas son según lo establecido en el XII Convenio Colectivo de RENFE para su categoría y puesto de trabajo. Entre los conceptos salariales variables mensuales está la Prima de Circulación, clave 411. Segundo.- El Convenio XIII en su cláusula 3ª dispone que a partir de Enero el valor mínimo sobre el componente fijo o prima de garantía será de 8.500 ptas. (52,62 euros). Tercero.- El actor reclama que se aplique el incremento del Convenio del 3% para el año 2001 a la Garantía mensual de conformidad con lo establecido en el hecho 3º de la demanda, reclamando las cantidades descritas y que se dan por reproducidas. Cuarto.- Formulada reclamación previa, en fecha 31 de julio de 2002 y agotada correctamente se presenta demanda en vía judicial solicitando se condene a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 465,42 en concepto de mensualidades atrasadas, más el 10% anual de la misma en concepto de interés por mora. Quinto.- El actor supera en la clave 411 la suma de la prima garantizada de la Tabla 14 más 52,62 euros del mínimo de la cláusula 3ª del Convenio XIII".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En desacuerdo el actor con la sentencia de instancia, que le deniega la cantidad - 465,42 euros- que, con el incremento del interés por mora, reclama de la empresa Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) en concepto de diferencias en la denominada Prima de Producción de Mantenimiento de Infraestructura, interpone recurso de suplicación denunciando con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril), en el único motivo que instrumenta, la infracción del apartado II de la cláusula 3ª del XIII Convenio Colectivo de RENFE (BOE de 18 de julio de 2000), en...

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