STSJ Andalucía , 29 de Enero de 2002

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2002:1510
Número de Recurso2380/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rº.2380/01-A- Sent.335/02 Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO Dª ELENA DÍAZ ALONSO En Sevilla, a veintinueve de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 335/02 En el Recurso de Suplicación interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CÓRDOBA, Autos nº 257/01 y acumulados; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Jose Ángel , Amparo , Carmen , Estela , Leonor , Leonardo , Benito , Rosa , Luis Manuel Y Manuel contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el catorce de mayo de dos mil uno, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1. - Los actores, mayores de edad, prestan servicios con la antigüedad que expresan, como ATS/DUE en Equipos de atención primaria al Servicio Andaluz de Salud.

El S.A.S. ha abonado a los actores las retribuciones correspondientes, pero en la retribución vacacional no les ha abonado la parte correspondiente al complemento de atención continuada en la modalidad A, en cuantía mensual de 21.276 pesetas para 1996 y 1997, 21.722 pesetas para 1998, 22.115 pesetas para 1999 y 22.558 pesetas para 2000, ascendiendo las cantidades no abonadas por dichos conceptos en el período que cada uno reclama.

a 22.115 pesetas por el año 1999 para Jose Ángel .

A 42.999 pesetas por el año 1997 y 1998 para Amparo .

A 86.389 pesetas por los años 1996, 1997, 1998 y 1999, para Estela .

A 65.113 pesetas por los años 1997, 1998 y 1999 para Leonor .

A 22.115 pesetas por el año 1999 para Leonardo .

A 21.276 pesetas por el año 1996 para Benito .

A 22.115 pesetas por el año 1999 para Rosa .

A 42.999 pesetas por los años 1997 y 1998 para Luis Manuel .

Y A 86.388 pesetas por los años 1996, 1997, 1998, 1999 para Manuel .

Los actores han presentado Reclamación Previa 14-12-00"".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores son ATS/DUE que prestan servicios en Equipos de Atención Primaria del S.A.S. que en los presentes autos reclaman cantidades por el concepto de atención continuada en su modalidad A) durante el periodo de vacaciones; la sentencia ha estimado sus pretensiones y frente a ella se alza en suplicación el organismo demandado denunciando infracción de la Instrucción segunda, 7.3 de la Resolución 10/93, de 13 de abril y de la jurisprudencia que cita.

El tema de cuáles sean los conceptos retributivos que se devengan durante el disfrute de las vacaciones anuales ha sido ya abordado en distintas ocasiones por esta Sala (así sentencias de 3-11-94, 20/05 y 24/06, ambas de 1997, entre otras) que si bien están referidas a personal laboral nada obsta su aplicación al denominado personal estatutario, e incluso funcionario, dada la generosa redacción del artículo 7 del Convenio 132 de la O.I.T., al declarar que "toda persona que tome vacaciones...". Pues bien se decía en aquellas sentencias que en materia de retribución de las vacaciones habrá de estarse a lo que al efecto se establezca...

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