STSJ Castilla y León , 14 de Julio de 2003

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2003:3457
Número de Recurso771/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 771/98 1ª-A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 871 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DON. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

MAGISTRADOS.

DON. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ.

DON. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA.

En Valladolid, a catorce de julio de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León de fecha 1 de diciembre de 1997 por la que se requiere al patrono único de la Fundación Asilo Santa Eugenia la presentación de una auditoria externa sobre las cuentas de la Fundación correspondientes al ejercicio de 1996.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: FUNDACIÓN BENEFICA DE D. PEDRO MONEDERO MARTIN.- ASILO DE SANTA EUGENIA, representado por la Procuradora Dª. Gloria Calderón Duque, y defendida por el Letrado D. Enrique Victor Rivero Ortega.

Como demandado: Administración Autonómica.- Consejería de Sanidad y Bienestar Social, representada y defendida por la Letrada de la junta.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de PALENCIA, y recibido él expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia anulando, por no ser conforme a Derecho la ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 1997, DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, notificada en la persona del recurrente el día 29 de diciembre del mismo año, por la cual se resolvió "1°)

REQUERIR al Patronato de la "Fundación Asilo de Santa Eugenia", instituida por D. Jose Daniel en Cívico de la Torre (Palencia), para que ordene que las cuentas anuales sean sometidas a auditoria externa 2°)

Dicha auditoria externa deberá ser ordenada en el plazo de un mes a partir de la recepción del presente acuerdo, y habrá de ser practicada por persona física o jurídica que figure inscrita en el registro oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. 3°) El informe de auditoria se presentará al Protectorado en el plazo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre "; todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el...

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