STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2002

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2002:1356
Número de Recurso2579/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 2.579/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 71 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintiocho de enero de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.579/1996, seguido a instancia del Ayuntamiento de Albolote, que comparece representado por el Procurador Sr. Del Saz Catalá, siendo parte demandada el Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 53.493.371 pesetas; 321.501,63 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de julio de 1996, contra la desestimación presunta por el Instituto Nacional de Empleo del recurso ordinario deducido frente a la resolución dictada por ese organismo el 20 de noviembre de 1995, declarando la obligación del Ayuntamiento de Albolote de reintegrar la cantidad de 53.493.371 pesetas en su condición de entidad promotora de la Escuela Taller "Albolote I" al amparo de la Orden de 29 de marzo de 1988, reguladora del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por entenderla ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la desestimación presunta por el Instituto Nacional de Empleo del recurso ordinario deducido frente a la resolución dictada por ese organismo el 20 de noviembre de 1995, declarando la obligación del Ayuntamiento de Albolote de reintegrar la cantidad de 53.493.371 pesetas en su condición de entidad promotora de la Escuela Taller "Albolote I" al amparo de la Orden de 29 de marzo de 1988, reguladora del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, procedente de una subvención de 528.487.118 pesetas que le fuera concedida para la creación de una Escuela de esas características, sin que se haya justificado debidamente la inversión de su importe.

La Escuela Taller Albolote fue creada por resolución del Instituto Nacional de Empleo de 15 de octubre de 1990, al amparo de las previsiones contenidas en la Orden Ministerial de 29 de marzo de 1988 por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficio, siendo en sus inicios su Entidad Promotora el Ayuntamiento de Albolote y pasando poco más tarde a constituirse como Organismo Autónomo de carácter administrativo y naturaleza local, su finalidad es la de formación profesional de jóvenes en edades comprendidas entre los dieciséis y veinticinco años, iniciando sus actividades en noviembre de 1990 con tres etapas de formación: iniciación, cualificación y especialización y una duración prevista de tres años que se distribuyen por semestres a lo largo de seis fases (seis meses para la etapa de iniciación y dos años y medio para las de cualificación y especialización). Las especialidades formativas se ciñeron a forja, jardinería, albañilería 1 y 2, cantería, ebanistería, carpintería 1 y 2, fontanería y electricidad.

El número de alumnos a inscribir era de 120, siendo 960 las horas previstas a impartir en la primera fase de las que 640 corresponden a horas teóricas y 320 a horas prácticas y en las siguientes fases 480 horas.

Para el desarrollo de la formación, la Escuela Taller contaba con un presupuesto global de 637.888.760 pesetas, de las que 117.305.000 pesetas fueron aportadas por el Ayuntamiento de Albolote traducidas en medios materiales (nave de 1.002 m2 en el polígono de Juncaril; 6.000 m2 de suelo industrial en ese mismo polígono; vivero; inmueble en calle Ramón y Cajal de ese Municipio; además de bienes de equipo: mesas, sillones, estanterías, ordenador, impresora, fotocopiadora y furgoneta, entre otros más). Los 520.583.760 pesetas restantes, los aportaba el INEM a modo de subvención económica de los que 258.566.400 pesetas son subvenciones para gastos de formación y perfeccionamiento y 262.017.360 pesetas se destinaban a satisfacer los costes salariales de los alumnos.

Antes de atender a los diferentes alegatos de las partes en sus escritos de demanda y contestación a la misma, es nuestro deseo hacer una serie de precisiones a propósito del funcionamiento y finalidad de estas Escuelas Taller según su normativa reguladora que, además de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 29 de marzo de 1988 antes citada, por la que se regulan los programas a desarrollar por estos centros ocupacionales, está constituida también, por el Real Decreto 1618/1990, de 14 de diciembre, que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

El análisis conjunto de esas disposiciones reglamentarias, nos permite concluir que las Escuelas-Taller están concebidas como programas públicos de empleo cuya finalidad es la cualificación de desempleados, preferentemente jóvenes menores de veinticinco años, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, para favorecer la promoción de empleo en ocupaciones relacionadas con iniciativas para la recuperación del patrimonio histórico, cultural, artístico o natural y en la rehabilitación del entorno urbano y del medio ambiente. A tales efectos, los programas de las Escuelas-Taller se distribuyen a lo largo de dos etapas, esencialmente, la primera, destinada a la formación del trabajador y la segunda, que combina la formación en alternancia con el trabajo y se dirige a la cualificación y especialización profesional.

A tales efectos, el INEM se compromete a aportar una serie de ayudas económicas a modo de subvenciones, cuyo destino sólo puede ir dirigido a sufragar la formación profesional a lo largo de las etapas de duración del proyecto concertado, al pago de ayudas económicas para los alumnos matriculados en el programa y a subvencionar sus gastos de transporte y manutención durante la primera fase formativa; asimismo, con cargo a la subvención recibida habrá que proveer de material escolar, materiales de consumo, profesorado, medios didácticos, y proceder al cálculo de la depreciación de instalaciones y equipos que la Dirección General del INEM estime justificados. Todo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General del INEM de 28 de febrero de 1989, por la que se establece el procedimiento para la aprobación, gestión, seguimiento y control de las Escuelas-Taller y Casas de Oficios reguladas en la Orden de 29 de marzo de 1988.

A la luz de estas disposiciones reglamentarias, es posible colegir los costes originados por una Escuela-Taller que deben ser financiados con cargo a las subvenciones percibidas del INEM y partiendo de estas ideas genéricamente expuestas, debemos adentrarnos en los argumentos de la demanda que cuestionan la motivación de la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Julio de 2004
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 21 Julio 2004
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 2579/96, en el que se impugnaba la solicitud de reintegro de subvenciones firmada por el Director Provincial del INEM con fecha 20 de noviembre de 1.995. Ha sido parte recur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR