STSJ Andalucía , 25 de Enero de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:1193
Número de Recurso2026/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2026/01 Sentencia nº: 125/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a veinticinco de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el veintiséis de Noviembre de dos mil uno, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jesús Ángel sobre INVALIDEZ siendo demandados ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha doce de Enero de dos mil uno, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "I.-Se estima parcialmente la demanda. II.- Se revoca la resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de Julio de 2000. III.- Se declara a Don Jesús Ángel en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de policía local, derivada de accidente de trabajo. IV.- Se condena a Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, al abono de una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 75 por 100 de su base reguladora, de 267.778 pesetas mensuales, con los mínimos, incrementos y revalorizaciones que correspondan legalmente, y con efectos económicos desde el 29 de Febrero de 2000. V.- Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que abonen tal pensión subsidiariamente, en el caso de insolvencia de la Mutua condenada principal. VI.- Se absuelve al Ayuntamiento de Alhaurín el Grande de las peticiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Don Jesús Ángel , nacido el 14 de octubre de 1945, con documento nacional de identidad número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , e inscrito en el Régimen General, presta servicios al Ayuntamiento de Alhaurín el Grande (Málaga), como policía local. Su salario anual es de 3.213.340 pesetas.

  2. Dicha Corporación tiene concertada, en la actualidad, y la tenía en fecha 15 de mayo de 1986, la cobertura del riesgo de accidente de sus empleados con la Entidad Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151.

  3. Ese día de Mayo de 1986, mientras prestaba servicios, realizó un sobreesfuerzo que le ocasionó una fractura aplastamiento de la L1 y una hernia discal a nivel L5-S1.

  4. La Mutua solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social se iniciasen las actuaciones para determinar la situación de invalidez del trabajador, y propuso declaración como afecto a lesiones permanentes no invalidantes. Fue incoado el expediente administrativo número 2000/501851-07.

  5. El 17 de Febrero de 2000 se emitió informe médico de síntesis, en el que se hacía constar, como "deficiencias más significativas", las siguientes: "Secuelas de fractura de L1 que sufrió en 1986".

  6. El Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 29 de Febrero de 2000, la no declaración del trabajador en situación de invalidez permanente,...

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