STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2002

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2002:849
Número de Recurso501/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 501/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Carlos Francisco , mayor de edad y vecino de Ayamonte, con domicilio en CALLE000 número NUM000 y con D.N.I. número NUM001 , representado por la procuradora doña Marta Ybarra Bores y dirigida por el letrado don Francisco Javier Company Carretero; y DEMANDADA: El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huelva, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huelva de 8 de febrero de 1999, recaído en expediente 36/98, por los que se fija justiprecio de finca en término de Ayamonte, propiedad del aquí actor, expropiadas para la A-49, tramo Lepe Ayamonte.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se condene a la demandada a pagar 106.100.757, subsidiariamente que se abone el 30% del valor del yacimiento minero, subsidiariamente, se retrotraiga el procedimiento al rnomento de denegación de la expropiación total, permitiendo la impugnación de dicho acuerdo.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso. i

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba, tres lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Resolución del Jurado valora la finca expropiada de acuerdo con el siguiente detalle:

25.158 m2 x 70 pus./m2 .......................1.761.060 5% premio de afección ........................ 83.053 TOTAL ................1.849.213 Pts. Fundamentalmente dos son las cuestiones en torno a las cuales articula el actor su demanda y fundamenta sus distintas pretensiones, omisión en el acuerdo del Jurado de la fijación de la indemnización correspondiente a los recursos mineros y falta de resolución de la petición del actor de expropiación total de la finca.

In cuanto a la solicitud, desde luego, mal puede hacerse la petición de expropiación total en el momento de presentar la hoja de aprecio, cuando, en el momento del levantamiento del acta de ocupación, como se menciona y no se niega en el informe de la expropiante (folios 37 y siguientes), no se hizo mención alguna de tal extremo. En todo caso, es llano que lo que aquí se impugna es el acuerdo del Jurado, por lo que nada tenemos que decir respecto al resultado de tal petición, que, en caso de denegarse, ya sea por silencio o expresamente, es susceptible de recurso de alzada; y contra la desestimación, en su caso, podrá interponer recurso contencioso administrativo. Todo ello...

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