STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:783
Número de Recurso1850/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1850/01 Sentencia nº : 64/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a dieciocho de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alberto sobre DESPIDO siendo demandado D. Simón habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Julio de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Alberto , ha prestado servicios para la empresa de D. Simón (Notaría), desde el 1-6-77, categoría profesional de DIRECCION000 de Administrativo, con un salario de 559.127 pesetas, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Mediante carta de 30-4-01, el actor fue cesado con efectos de 15-5-01 en base al traslado del Sr. Notario D. Simón desde su notaría de Málaga a la Notaría de Mijas.

  3. - Por resolución de 4-4-01 publicada en el BOJA de 26-4-01 se trasladó a D. Simón de la Notaría de Málaga a la Notaría de Mijas.

  4. - La Notaría de Málaga del Sr. Simón tenía 15 empleados.

  5. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 L.P.L postula el actor recurrente revisión del relato de probados contenido en la sentencia de instancia con la finalidad de que se adicione un nuevo hecho que establezca que "El traslado del Sr., Simón fue motivado por voluntad propia al concurrir en concurso por la plaza de Mijas" e igualmente que se adicione al hecho probado cuarto el siguiente párrafo:

"Todos los trabajadores de la notaría fueron cesados por la misma causa".. Propuestas de revisión fáctica que no han de prosperar pues aun con no existir controversia acerca de tales extremos, los mismos resultan irrelevantes a los fines pretendidos por la recurrente como al examinar los de censura jurídica se razonará.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado c) art. 191 L.P.L se denuncia acto seguido infracción por parte de la resolución combatida , por aplicación indebida del Convenio de empleados de notarías de Andalucía Oriental del art. 28 del Decreto de 21.8.56 e inaplicación el art. 55 y 56 ET en relación con el art. 40 y 49 del propio ET y que estima cometidas, por cuanto el Juez a quo considera como causa válida de extinción contractual el traslado del notario por recogerse en el precitado Decreto, que se trata de una norma preconstitucional y preestatutaria, causa que por otro lado no aparece recogida en el art. 49 ET, por lo que al no estimar válida dicha causa la relación laboral que le vinculaba con su empleador siguió válida con continuidad en la nueva residencia de éste, salvo que no le hubiera interesado al recurrente el traslado en cuyo caso podría haber optado por la extinción pero con la indemnización legalmente prevista en el art. 40 ET, por lo que al haber sido cesado sin comunicarle el traslado precepto ni haberle concedido el derecho a optar entre irse a la nueva residencia o extinguir su contrato con la indemnización legalmente prevista su cese debe catalogarse como despido improcedente.

Censura y consideraciones jurídicas que no pueden ser compartidas por la Sala, pues además de que el precepto reglamentario referido que contempla efectivamente como causas de cese del empleado de Notaría la "Cesación del notario en su Notaría" es considerado de aplicación al caso en virtud de la remisión que el Convenio Colectivo interprovincial para empleados de Notarías de Andalucía Oriental, suscrito con posterioridad a la Constitución y al Estatuto de los Trabajadores hace al mismo en su Disposición Final Cuarta , norma convencional que sí resulta de indudable aplicación al supuesto de litis, esta Sala comparte igualmente las apreciaciones del Juzgador de instancia de que preceptos del Convenio Colectivo aplicable pactado ente notarios y sus empleados, como el art. 5.I.1.a) y b) que determinan los empleados que tiene preferencia para ser contratados por el...

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