STSJ Castilla y León , 6 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2003:2265
Número de Recurso253/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID ROLLO DE APELACIÓN N° 253/2002 PROC. ABREVIADO N°...23/2002 - SENTENCIA N°.545 ILUSTRISIMOS SEÑORES Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA En Valladolid, a 6 de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA En grado de apelación se ha visto en este Tribunal los autos de procedimiento abreviado n°

253/2002, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, y en los que fue dictada sentencia el día 12 de junio de 2002.

Han sido partes las siguientes: como apelante, DON Octavio , DON Jose Ángel y DOÑA Alejandra , representados por la Procuradora de los tribunales doña María del Carmen Martínez Bragado y defendidos por el Letrado don Raúl Alonso Cerezal; como apelada, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA, representada y defendida por el Letrado Don Daniel Moreno Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora el día 12 de junio de 2002, y una vez notificada en forma a las partes, por la actora se interpuso recurso de apelación solicitando su estimación y, con revocación de la sentencia de instancia, se acordase la nulidad del acuerdo plenario impugnado y lo demás solicitado en la instancia. No solicitó el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones

SEGUNDO

Admitido el citado recurso y evacuado el oportuno traslado, la parte apelada se opuso al mismo su total desestimación, con confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2° y de la Ley de la Jurisdicción, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

CUARTO

Por Providencia de 3 de enero de 2003 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente del mismo al Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

Con fecha 29 de abril de 2003 quedaron los autos conclusos y se señaló para votación y fallo el día 2 de mayo de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones marcadas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de la presente apelación la Sentencia dictada el día 12 de junio de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora en el Procedimiento Abreviado n° 23/2002, en la que se desestimaron las pretensiones deducidas por los hoy apelantes contra el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Zamora de 25 de octubre de 2001, por el que se modificaba parcialmente la relación de puestos de trabajo -RPT- de la Corporación.

El recurso interpuesto frente a la indicada sentencia somete a revisión por esta Sala la errónea aplicación del ordenamiento jurídico que hace el Juzgador de instancia cuando al desestimar su recurso considera que el Acuerdo impugnado no vulnera el artículo 23.2,b) de la Ley 30/1984 ni el artículo 14 de la Constitución. Advertir aquí que no debemos analizar detenidamente la cuestión de si el recurso era o no admisible pues acertadamente el juzgador de instancia admitió el recurso atendiendo a que se estaba impugnando una disposición de carácter general y nada en contra dice la Corporación demandada.

SEGUNDO

La adecuada comprensión de este recurso exige dejar sentado que dicho Acuerdo Plenario de la Diputación de Zamora modificaba parcialmente la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la previa valoración de los puestos, exigida por el artículo 4.2 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, y que se realizó mediante negociación con los representantes funcionariales -posibilidad admitida por el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de mayo de 2000-, modificación que produjo el efecto de establecer un nuevo complemento específico para los puestos de trabajo que relacionaba y que, en definitiva, eran aquéllos...

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