STSJ Castilla y León , 2 de Mayo de 2003

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2003:2198
Número de Recurso22/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 22/1998 1ª-A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 538 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE.

DON. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

MAGISTRADOS. :

DON. ANTONIO J. FONSECA HERRERA RAIMUNDO DON. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA.

En Valladolid, a dos de mayo de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Los actos administrativos y resoluciones del rectorado de la Universidad de Valladolid que aprobaron los pliegos de cláusulas administrativas particulares del concurso y contra la resolución declarando la urgencia de la tramitación para la redacción del proyecto básico y de ejecución de la Facultad de Educación en Valladolid de dicha Universidad, según la resolución de 31 de octubre de 1997 de dicho Rectorado convocando el concurso público en el BOC y León, de 7 de noviembre de 1997) y contra esta última resolución Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LEÓN, representado por el Procurador D. José María Ballesteros González, y defendido por el Letrado D. Juan Rodríguez Zapatero.

Como demandada: UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Dª. Carmen Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrado D. José María Tejerina Rodríguez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de LEON, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia estimando íntegramente el recurso y declarando la nulidad de dichas Resoluciones recurridas, y en concreto de la cláusula 10 de dicho pliego sobre criterios de valoración para la adjudicación del concurso y apartado 6 del anexo a dicho pliego, anulando dicho pliego de condiciones y declarando la nulidad de todos los actos administrativos producidos en ejecución de dicho concurso y por tanto las adjudicaciones efectuadas, y el propio contrato administrativo, con imposición de las costas a la parte que se oponga temerariamente al mismo.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la falta de legitimación de la parte actora o, subsidiariamente desestime la pretensión que la demanda contiene en función de los argumentos que se esgrimen por esta representación.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas; Declarándose concluso el periodo probatorio, se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2003.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la alegación de la dirección técnica de la Universidad de Valladolid sobre la falta de legitimación activa del Colegio Profesional demandante se impone el análisis preferente de la concurrencia o no de este requisito procesal. A tal efecto, hemos de comenzar recordando que el art. 32 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, que es la aplicable a este proceso dada la fecha de su iniciación, disponía: "Los Colegios Oficiales, Sindicatos, Cámaras, Asociaciones, y demás entidades constituidas legalmente para velar por intereses profesionales o económicos determinados estarán legitimados como parte, en defensa de estos intereses o derechos"; interpretando este precepto el Tribunal Supremo declaró en su sentencia de 17 de marzo de 1994 que "Para estar legitimadas activamente en un recurso contencioso-administrativo las entidades que ostentan la representación y defensa de los intereses generales o corporativos de las personas físicas que los integran solo precisan que los actos o disposiciones en cuestión afecten sustancial y directamente a estos últimos en sus derechos e intereses legítimos, bastando que exista una relación entre aquéllos y los actos o disposiciones referidos, así como respecto de lo que en el proceso jurisdiccional haya de resolverse y, lo que en todo caso ha de afectarles en los referidos derechos e intereses". Y si bien es cierto que alguna sentencia del mismo Alto Tribunal ha exigido, para que pueda reconocerse legitimación, que el acto o...

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