STSJ Castilla y León , 25 de Abril de 2003

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2003:2026
Número de Recurso348/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

justiprecio SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticinco de abril de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 348/2001 interpuesto por Don Braulio representado por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado Don José Antonio Herrero Hontoria contra la resolución de 19 de julio de dos mil uno del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 1 de febrero de 2001, por la cual se fija el justiprecio de la fincas expropiadas número NUM000 , y NUM001 del Término Municipal de la Lastrilla Segovia afectada por las obras de Circunvalación de Segovia Nacional 110 de Soria a Plasencia, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 1 de octubre de dos mil uno. Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de noviembre de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de la resolución recurrida y se proceda a incrementar el justiprecio del que resulte como suelo urbano no consolidado o como suelo urbanizable delimitado o para el caso de desestimar tal pretensión se incremente el justiprecio en un 20 por ciento por todos los perjuicios adicionales ocasionados y premio de afección más los intereses legales que resulten procedentes y con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito 21 de enero de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veinticuatro de abril de dos mil tres para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional las resoluciones de 19 de julio de dos mil uno del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 1 de febrero de 2001, por la cual se fija el justiprecio de la fincas expropiadas número NUM000 , y NUM001 del Término Municipal de la Lastrilla Segovia afectada por las obras de Circunvalación de Segovia Nacional 110 de Soria a Plasencia, siendo las razones alegadas por el recurrente para fundar su pretensión que se ha omitido la valoración conforme a la verdadera clasificación del suelo conforme a las NNSS de la Lastrilla, que se ha vulnerado la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de los sistemas generales obtenidos por expropiación al encontrarse incorporado previamente al planeamiento el sistema general que motiva la expropiación , existiendo una errónea aplicación del método de comparación.

Frente a dicha pretensión por la Administración del Estado se ha mantenido la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrada pues la cuestión en un tema estrictamente relativo a la valoración de la finca hemos de destacar en primer lugar que esta Sala ya se ha pronunciado en el proceso expropiatorio que nos ocupa indicando que la doctrina jurisprudencial al respecto señala como expresa la sentencia del TS de 26 de noviembre de 1998, de la que fue Ponente Don Francisco González Navarro, así textualmente: " En sentencia de 3 de mayo de 1993 (R. 3697) la Sala 3ª, Sección 6ª, del Tribunal Supremo manifiesta que es jurisprudencia consolidada de esta Sala del Tribunal Supremo que las resoluciones de los Jurados gozan de la presunción "iuris tantum" de veracidad y acierto en sus valoraciones, que puede quedar desvirtuada en vía jurisdiccional cuando se acredite un notorio error material o una desajustada apreciación de los datos fácticos probatorios o infracción de los preceptos legales, reveladores de que el justiprecio señalado no corresponde al valor del bien o derecho expropiado (Sentencias de esta Sección Sexta de 12-3- 1991 (RJ 1810), 4-6-1991 (RJ 4611), 14-10-1991 (RJ 6883) y 27-2-1991 (RJ 861), de manera que no es legítimo sustituir, sin pruebas que lo justifique, el criterio valorativo del Jurado por el del Tribunal. "

O la sentencia del TS de 20-11-1997, de la que fue Ponente Don Juan José González Rivas, "... En consecuencia, para desvirtuar dicha presunción no hubiesen sido suficientes los dictámenes e informes aportados por las partes, sin las garantías y formalidades propias de la prueba practicada en el proceso, que además no se ha practicado por la Sala de instancia, si bien la jurisprudencia mitiga los excesos de la expresada presunción, poniendo de manifiesto que un acuerdo sin fundamentar o concretar suficientemente por parte del Jurado, no puede prevalecer, a salvo la existencia de otros elementos probatorios frente a una prueba pericial practicada regularmente en el proceso si ésta tiene carácter circunstancial y razonado y su fundamentación resulta convincente y comporta, en definitiva, la necesidad de ponderar la valoración del Jurado, teniendo en cuenta los elementos de tipo argumental en que se apoya, lo que no ha sucedido en la cuestión planteada."

Presunción a la que se refieren también las sentencias más recientes del TS de 27-11-2001, Ponente Don Francisco González Navarro; O la del mismo TS de 18-10-2001 Ponente Don José Miguel Sieira Míguez, en idéntico sentido:"Igual suerte debe seguir el tercer motivo de casación fundamentado en la infracción de la doctrina de presunción de acierto de los acuerdos de los Jurado Provinciales de Expropiación ya que tal presunción, aunque atendida su naturaleza "iuris tantum", puede ser desvirtuada por prueba en contrario."

TERCERO

Como ya ha dicho la sentencia de esta Sala dictada en el recurso nº 299/01, en el presente caso se plantea una cuestión previa y es la relativa a la calificación del terreno expropiado tiene una calificación en las Normas Subsidiarias vigentes, que entraron en vigor en febrero del año 2000, como consta en el informe Pericial emitido en autos por el Arquitecto Don Bruno como de suelo no urbanizable protegido y más concretamente como suelo no urbanizable para protección de infraestructuras , específicamente se recoge en su informe que pertenece además la circunvalación a la Infraestructura equivalente a Sistemas Generales de Comunicación; Y, en el planeamiento anterior correspondiente a las NN SS aprobadas en fecha 18 de octubre de 1998, en las mismas ambas parcelas se clasificaban como suelo no urbanizable común.

CUARTO

El citado perito procesal, valora el metro cuadrado de la finca nº NUM000 a razón de 1,40 euros m/2, que multiplicado por 3.785 m/2, es un total de 5.299 euros.

Y el metro cuadrado de la finca nº NUM001 a 5 euros que multiplicado por 1.690 m2. arroja un total de 8.450 euros.

Debe tenerse en cuenta que valora como suelo no urbanizable.

En las aclaraciones al informe pericial valora el metro cuadrado si se tratase de suelo urbano no consolidado o urbanizable se valoraría a razón de 36 euros metro cuadrado.

QUINTO

Pero esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse con relación a esta actuación urbanística en el sentido que consta entre otras en la sentencia dictada en el recurso 368/2000 y donde el Informe del Perito Don Domingo así como en los informes emitidos en los recursos 351/99 y 236/2000 el nuevo trazado de la Circunvalación de Segovia queda integrado en el Sistema General de comunicaciones y estructura orgánica de la Ciudad por lo que nos...

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