STSJ Castilla y León , 9 de Abril de 2003

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2003:1858
Número de Recurso279/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a nueve de Abril de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de junio de 2002 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia, autos 486/01 y acumulados 487, 488 y 690/01, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando las excepciones de prescripción invocadas por la representación letrada de la parte actora, y estimando las demandas formuladas por el Letrado Don Diego Peñalosa Izuzquiza, en nombre y representación de DOÑA María Antonieta , DON Carlos Alberto , DON Pedro Antonio y DOÑA Elvira , en materia de despido, contra la UNIVERSIDAD SEK DE SEGOVIA, debo declarar y declaro nulo el despido de los actores, operado con fecha 16-08-2001, en relación con Doña María Antonieta , Don Carlos Alberto y Don Pedro Antonio , y con fecha 30-10-2001 respecto a Doña Elvira , al vulnerar el derecho fundamental a la libertad de expresión de las mismas, condenando a la empresa Universidad SEK de Segovia, a estar y pasar por tal declaración y a que readmita, inmediatamente a Doña María Antonieta , Don Carlos Alberto , Don Pedro Antonio y Doña Elvira en su puesto de trabajo, con abono de los salarios correspondientes que medien entre las referidas fechas de los despidos, 16-08-2001 en relación con Dª María Antonieta , Don Carlos Alberto y Don Pedro Antonio , y 30-10-2001 en relación con Dª Elvira , y aquél en que la readmisión tenga lugar, si bien con relación a Dª María Antonieta descontando el periodo que va desde el 07-01-2002 hasta el 27-5-2002 debiendo abonar en cuanto al resto, a razón de 2.050 pesetas diarias (12,32 euros), comenzando igualmente el devengo de salarios de tramitación, respecto de Don Carlos Alberto desde el 09-04-2002 a razón de 13.000 pesetas diarias (78,13 euros), respecto de don Pedro Antonio desde el 23-02-2002 a razón de 7.003 pesetas (42,09 euros) y respecto de Dª Elvira desde el 12-03-2002, a razón de 6.814 pesetas (40,95 euros)".

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación y la Sala dictó Sentencia el 30-09-2002 por la que declaraba la nulidad de actuaciones, retrotrayendo las mismas hasta el momento anterior a dictarse la del Juzgado de instancia a fin de que por el Juez "a quo" se dictase otra, y se subsanaran los defectos observados en la misma.

SEGUNDO

El día 06-08-2002 la actora solicitó la ejecución provisional de la sentencia de instancia; despachándose la misma por propuesta de Providencia de 28 de agosto de 2002. Por comparecencia efectuada en el Juzgado de referencia, la Universidad demandada se comprometió al abono de los salarios de tramitación.

La demandada Universidad SEK de Segovia una vez dictada sentencia por la Sala, solicitó la Nulidad de la ejecución provisional y con fecha 16 de octubre de 2002 se dictó resolución en la pieza separada de la ejecución provisional abierta al efecto, decretándose el archivo de las actuaciones; la referida resolución fue recurrida en reposición por la representación letrada de la ejecutante, que fue desestimado por Auto de 11 de noviembre de 2002, anunciándose por el ejecutante recurso de suplicación que fue inadmitido por Auto de 26 de noviembre de 2002.

TERCERO

El día 17 de diciembre de 2002 se presentó por la ejecutante recurso de Queja contra el referido auto, dictando esta Sala Auto de fecha 13 de enero de 2003 acordando su estimación.

CUARTO

Habiendo admitido el Juzgado el recurso de Suplicación formulado por la parte actora fue impugnado por el Letrado representante de la demandada Universidad SEK. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron pasadas a este los autos para su examen y resolución...

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