STSJ País Vasco , 27 de Diciembre de 2002

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2002:5580
Número de Recurso1681/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1681/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1003/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a Veintisiete de diciembre de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1681/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Resolución de 7 de junio de 1999 de la Diputación Foral de Gipuzkoa desestimatoria de la reclamación formulada el 28 de mayo de 1999 por Mapfre Mutualidad de Seguros, en representación de su asegurado, Construcciones Elorga, S.L., por daños ocasionados en el vehículo Ford Mondeo matrícula SS-2011-AV, a consecuencia de la existencia de una pieza metálica sobre la calzada de la carretera N-I, pk 409, en Idiazabal, en fecha 9 de abril de 1999, por importe de 89.500 ptas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CONSTRUCCIONES ELORGA S.L. ,representado por la Procuradora DÑA. SUSANA SANCHEZ HIDALGO y dirigido por el Letrado D. LUIS JAVIER SANTAFE MENDEZ.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA , representado por la Procuradora DÑA.

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. AGUSTIN PEREZ BARRIO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de Julio de 1.999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.

SUSANA SANCHEZ HIDALGO actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ELORGA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 7 de junio de 1999 de la Diputación Foral de Gipuzkoa desestimatoria de la reclamación formulada el 28 de mayo de 1999 por Mapfre Mutualidad de Seguros, en representación de su asegurado, Construcciones Elorga, S.L., por daños ocasionados en el vehículo Ford Mondeo matrícula SS-2011-AV, a consecuencia de la existencia de una pieza metálica sobre la calzada de la carretera N-I, pk 409, en Idiazabal, en fecha 9 de abril de 1999, por importe de 89.500 ptas; quedando registrado dicho recurso con el número 1681/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 89.500 pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente los términos del presente recurso, declare: a) La invalidez, y por ende anulación, del acto administrativo que se recurre, es decir de la resolución de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de fecha 7 de Junio de 1999, por la que se desestimaba la reclamación por daños interpuesta por mi mandante, por considerarla no ajustada a derecho; b) Se reconozca el derecho de mi representada Construcciones Elorga, S.L. a ser indemnizada por la Diputación Foral de Gizpuzkoa, por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad matrícula SS-2011-AV, por apreciación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en la cuantía de 89.500 pts. más los intereses de dicha cantidad desde la fecha del accidente, o en su caso desde la fecha de presentación de la reclamación a la Administración, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente la demanda.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23/12/02 se señaló el pasado día 26/12/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo la Resolución de 7 de junio de 1999 de la Diputación Foral de Gipuzkoa desestimatoria de la reclamación formulada el 28 de mayo de 1999 por Mapfre Mutualidad de Seguros, en representación de su asegurado, Construcciones Elorga, S.L., por daños ocasionados en el vehículo Ford Mondeo matrícula SS-2011-AV, a consecuencia de la existencia de una pieza metálica sobre la calzada de la carretera N-I, pk 409, en Idiazabal, en fecha 9 de abril de 1999, por importe de 89.500 ptas.

SEGUNDO

Dñª Susana Sánchez Hidalgo, Procuradora de los Tribunales y de Construcciones Elorga, S.L., interesa en el suplico de la demanda que, con estimación del recurso, a) se declare la invalidez, y por ende anulación, del acto administrativo impugnado; b) se reconozca el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la Diputación Foral de Gipuzkoa por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, por apreciación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en cuantía de 89.500 ptas., más los intereses de dicha cantidad desde la fecha del accidente, o en su caso, desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Refiere los siguientes hechos: el día 9 de abril de 1999, sobre aproximadamente las 19,30 horas, cuando D. Blas circulaba de forma correcta y a la velocidad adecuada, conduciendo el vehículo propiedad de la actora con su total y pleno consentimiento -Ford Mondeo 1.8, matrícula SS-2011-AV- por la carretera N-I de Vitoria-Irún, al llegar a la altura del pk. 409, término municipal de Idiazabal (Gipuzkoa), por el carril derecho de los existentes, en sentido hacia Irún, se encontró con la presencia invadiendo gran parte de la calzada, de una pieza metálica de considerables dimensiones, la cual le fue imposible esquivar de su trayectoria, colisionando contra la misma y ocasionándose como consecuencia del impacto una serie de daños en el vehículo que ascendieron a 89.500 ptas. Hechos que se constatan en el informe levantado por la Ertzaintza y en cuanto al importe de los daños en la peritación que se acompañó a la reclamación administrativa y en la factura de reparación de los mismos.

Imputa a la Diputación incumplimiento de los trámites establecidos en el RD 429/1993, de 26 de marzo, y en concreto de lo establecido en su artículo 11, en tanto en cuanto se le privó de tener acceso a las posibles pruebas practicadas y/o términos de los informes recabados, de formular alegaciones acompañadas de los documentos que hubieran podido fundamentar aun con mayor abundancia la reclamación, en consecuencia, de tener acceso al procedimiento conforme las previsiones normativas.

Respecto al fondo sostiene, en síntesis, que la previsible intervención de un tercero, a la que alude el acto impugnado para desestimar la reclamación, no comporta la inexistencia de responsabilidad de la Administración demandada, ya que sus obligaciones como titular de la vía de circulación, incluyen la de procurar un correcto mantenimiento y estado debido de la misma, que ampare la seguridad vial de los que por ella transitan y la de señalizar debidamente la concurrencia de factores que quiebren dicha confianza en la conducción, siendo evidente de todo ello la concurrencia de una clara "culpa in vigilando"

En los fundamentos de derecho cita los artículos 139, 141.3 y 142.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, artículos 2, 4.2, 6 y 11 del RD 429/1993, de 26 de marzo, artículo 106.2 CE, artículos 131, 136 y 139 del RD 13/1992, de 17 de enero y transcribe diversas sentencias del Tribunal Supremo y Tribuales Superiores de Justicia sobre la materia

TERCERO

La Diputación Foral de Gipuzkoa, y en su nombre y representación la Procuradora Dñª

Begoña Urizar Arancibia, ha presentado escrito de contestación a la demanda, en el que solicita su íntegra desestimación, razonando, en síntesis, que la ruptura de la relación de causalidad por la intervención de un tercero extraño a la actuación u omisión administrativa, la actuación de la Diputación dentro de los márgenes racionalmente exigibles, así como la falta de acreditación de la efectividad del daño reclamado determinan la inexistencia de responsabilidad.

Destaca que ningún aviso se recibió con anterioridad al accidente sobre la existencia de la pieza metálica en la calzada, por lo que difícilmente pudo ser retirada, máxime cuando, dado el lugar donde presumiblemente estaba, la N-I, a su paso por Idiazabal en el puerto de Etxegárate, soporta un tráfico intensísimo de camiones, lo que hace presumir que la citada pieza había caído de uno de los numerosos camiones que por ella circulan momentos, cuando no segundos, antes de producirse el accidente.

En el ámbito competencial de la Diputación no existe posibilidad de adoptar medidas preventivas en orden a evitar situaciones de riesgo como la que constituye la posibilidad de caída accidental de un objeto de un vehículo.

En cuanto a la indemnización solicitada de adverso, se remite al resultado del periodo probatorio y en especial a la necesaria acreditación de los daños efectivos que se hayan producido.

CUARTO

Con carácter previo al fondo del asunto, ha de analizarse el defecto procedimental denunciado, consistente en el incumplimiento de los trámites establecidos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones...

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