STSJ País Vasco , 4 de Octubre de 2002

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2002:4369
Número de Recurso5478/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5478/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 776/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a cuatro de octubre de dos mil dos. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5478/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el apartado 3.1 de la Resolución de 29 de septiembre de 1998 del Instituto Nacional de Empleo, del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la que se modifica la resolución del propio Ente, de 18 de febrero de 1998, que aprueba la convocatoria de ayudas de Formación Continua para los ejercicios de 1998, 1999 y 2000.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CONFEDERACION SINDICAL E.L.A.-S.T.V. ,representada y dirigida por el Letrado D. JOSE VICENTE ARRIOLA ALBIZU. Como demandada MINISTERIO DE TRABAJO-DIRECCION GRAL. DEL INEM, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de Diciembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE VICENTE ARRIOLA ALBIZU actuando en nombre y representación de CONFEDERACIÓN SINDICAL E.L.A.-S.T.V., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el apartado 3.1 de la Resolución de 29 de septiembre de 1998 del Instituto Nacional de Empleo, del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la que se modifica la resolución del propio Ente, de 18 de febrero de 1998, que aprueba la convocatoria de ayudas de Formación Continua para los ejercicios de 1998, 1999 y 2000; quedando registrado dicho recurso con el número 5478/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad e ilegalidad del apatado 3.1 de sus disposiciones generales, relativo al ámbito de aplicación territorial de la convocatoria.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30/09/02 se señaló el pasado día 02/10/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

La parte recurrente, CONFEDERACIÓN SINDICAL EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA/SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS (E.L.A.-S.T.V.) impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el apartado 3.1 de la Resolución de 29 de septiembre de 1998 del Instituto Nacional de Empleo, del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la que se modifica la resolución del propio Ente, de 18 de febrero de 1998, que aprueba la convocatoria de ayudas de Formación Continua para los ejercicios de 1998, 1999 y 2000.

En el pasaje impugnado se dice:

I. Disposiciones generales. 3. Ámbito de aplicación. 3.1 Territorial: Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento y la concurrencia de acciones formativas.

  1. Posición de la parte demandante.

    La defensa de la parte actora sostiene la disconformidad a derecho del apartado 3.1 de la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de 29 de septiembre de 1998, en el que se determina la aplicación, en la totalidad del territorio nacional, de las ayudas a que se refiere la convocatoria en materia de Formación Continua. Y ello por entender, en síntesis, que:

    1. El ámbito territorial de aplicación del Acuerdo Nacional de Formación Continua, para cuya ejecución se dicta la resolución impugnada, se ha visto reducido por la existencia del Acuerdo Interprofesional de Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, inscrito mediante la Resolución de 6 de octubre de 1995 del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco y publicado en el Boletín Oficial de del País Vasco de 25 de octubre de 1995.

      Este último Acuerdo, adoptado en aplicación del artículo 84, párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores, prevalece y desplaza al Acuerdo Nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al definir su propio ámbito, su propia financiación y sus propias convocatorias.

      Así se admite explícitamente en los Convenios de Colaboración suscritos entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno Vasco para la financiación del Acuerdo de Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para los años 1997, 1998 y 1999; en ellos, con apoyo en los artículos 23 y 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce que dicho Acuerdo Interprofesional tiene todas las notas para que ejerza una acción de eficacia general, jurídica y personal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al crear un marco autónomo...

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