STSJ País Vasco , 30 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2002:4264
Número de Recurso4427/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4427/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 855/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a treinta de septiembre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4427/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 23 de abril de 1998 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fija el justiprecio de la finca nº 96 del proyecto de construcción del corredor Uribe-Kosta; Tramo II Bolue-Mimenaga.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente LANDENE S.A., representado por la Procuradora SRA.BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado SR.MARTIN ALONSO. Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS. Como codemandada DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA, representada por el Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado SR.MUNIATEGUI ELORZA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de septiembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de LANDENE S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de abril de 1998 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fija el justiprecio de la finca nº 96 del proyecto de construcción del corredor Uribe-Kosta; Tramo II Bolue-Mimenaga; quedando registrado dicho recurso con el número 4427/98. La cuantía del presente recurso quedó fijada en 513.915`84.-euros (85.508.402.-ptas)

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de la Sala el dictado de una sentencia estimativa del recurso, con los siguientes pronunciamientos: . A) Declarando no ajustada a derecho y por lo tanto, nula o anulable el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya, de fecha 23.4.98, por el que se determinaba en 47.103`51.-euros (7.837.365.-ptas), el justiprecio de la finca referida. . B) Que, el justiprecio a abonar por el Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Vizcaya, conforme con la hoja de aprecio de la finca nº 96 formulada por la representacióin legal de la recurrente es de 513.915`84.-euros (85.508.402.-ptas). Condenando al Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Vizcaya al abono del justiprecio de 513.915`84.-euros (85.508.402.-ptas) más el 5% de premio de affección y más los interses que correspondan y las costas causadas.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda y se declare conforme a derecho la resolución recurrida.

Por la Diputación Foral de Vizcaya se interesa asímismo el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17/09/02 se señaló el pasado día 24/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por "Landene S.A." se recurre en via contencioso-administrativa la resolución de 23 de abril de 1998 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fija el justiprecio de la finca nº 96 del proyecto de construcción del corredor Uribe-Kosta; Tramo II Bolue-Mimenaga.

La demanda se basa en alegar que el suelo expropiado ha de tener la consideración de urbano. Por su parte, tanto la representación del Gobierno Vasco como la de la Diputación Foral de Bizkaia contestan a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Que en la demanda únicamente se plantea que el suelo expropiado ha de tener la consideración de urbano, a efectos valorativos.

La primera cuestión que se plantea en el escrito de demanda se refiere a que, a juicio de la recurrente, la finca expropiada ha de ser considerada como suelo urbano a efectos valorativos. El Jurado, en el acuerdo impugnado, valora el suelo como no urbanizable a razón de 815 ptas./m2, dado que esa es su clasificación urbanística. Ciertamente, si un suelo cumple todos sus requisitos exigidos en el art. 10 de la Ley del Suelo de 1.992 (art. 78 del Texto refundido de 1.976), ha de ser clasificado como tal aún a efectos meramente valorativos en una...

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